Dictamen CGR

Dictamen N° 34583/2009

2009-07-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Según las leyes 20141 y 20232, de presupuestos del sector público para los años 2007 y 2008, respectivamente, el personal contratado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, podía desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del jefe del servicio, disposición que vino a reiterarse en similares términos para el presente año en la ley 20314. Así, los empleados a contrata de esa repartición pueden realizar labores de jefatura, lo que constituye una excepción a la regla general que determina que el personal contratado no puede asumirlas
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N° 34.583 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Santiago González Sepúlveda, junto a otros funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, todos representantes del personal de los estamentos administrativo, técnico y profesional, ante la Junta Calificadora Central de ese servicio, haciendo presente que en las sesiones de la misma advirtieron que en esa institución habría funcionarios contratados cumpliendo funciones directivas, lo que, en su opinión, contraviene lo sostenido en los dictámenes N°s 31.931, de 2003 y 30.614, de 2004, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que requieren un pronunciamiento al efecto. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que al momento de realizarse la presentación por los recurrentes, el proceso calificatorio para el año 2008 se encontraba en desarrollo, sin que se hubieren efectuado aún las notificaciones de los resultados del mismo. Acto seguido, agrega que la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público para el año 2008, y la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, permitirían que al personal a contrata se le asignen labores de jefatura. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Fiscalización no se pronuncia acerca de la legalidad de los procedimientos de calificación, sino sólo a petición de la parte interesada, personalmente o representada por una asociación de funcionarios, cuando ésta interpone el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 49 y 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los eventuales vicios de legalidad que pudieran afectar dicho proceso evaluatorio, una vez que el subsecretario o el jefe superior del servicio haya resuelto el respectivo recurso y se haya notificado al empleado el fallo de la apelación, tal como se ha declarado a través de los dictámenes N°s 46.359, de 2003 y 35.841, de 2007, ambos de este órgano Contralor. En este orden de ideas, debe señalarse que tales procedimientos se caracterizan por ser reglados y contemplar etapas, en las cuales, eventualmente, se pueden cometer irregularidades y, en ese sentido, si cada afectado pudiera reclamar cada vez que en su opinión se ha cometido un vicio en alguna de sus fases, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su normal desarrollo. De este modo, y a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley N° 18.575, el derecho que tienen los funcionarios para reclamar de la legalidad de un proceso de calificaciones nace sólo una vez finalizado éste y no durante su transcurso, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s 6.889, de 2001, 6.562, de 2002 y 18.079, de 2007, todos de este Ente Fiscalizador. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil indicar que las leyes N°s 20.141 y 20.232, de presupuestos del sector público para los años 2007 y 2008, respectivamente, establecían, en lo que concierne al Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, glosa 02, letra a), que el personal contratado en ese servicio podía desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del jefe del servicio, disposición que vino a reiterarse en similares términos para el presente año en la ley N° 20.314. En este orden de ideas, es necesario puntualizar que mediante el dictamen N° 10.053, de 2009, de este Organismo de Control, se declaró que los empleados a contrata de esa repartición pueden realizar labores de jefatura, lo que constituye una excepción a la regla general que determina que el personal contratado no puede asumirlas, lo que ya había sido precisado por esta Entidad de Fiscalización, en el dictamen N° 30.614, de 2004.

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