Dictamen CGR

Dictamen N° 7729/2009

2009-02-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. No se divisa incompatibilidad entre la indemnización de los profesionales funcionarios de plantas a que alude el art/11 transitorio de la ley 19664 y la bonificación por retiro voluntario establecida en el art/4 transitorio de la ley 20261 en la medida que se cumplan los requisitos legales para percibir tales beneficios
Superado por
Dictamen N° 69514/2009
Reconsidera dictamen

N° 7.729 Fecha: 17-II-2009 La Subdivisión Nombramientos ha remitido la resolución N° 6.708, de 2008, del Hospital Luis Calvo Mackenna, que acepta la renuncia voluntaria de doña Hilda Kunzagk Pritzke, para solicitar un pronunciamiento que determine si ella puede percibir el beneficio consagrado en el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4 transitorio de la ley N° 20.261. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 11 transitorio del primero de los cuerpos legales indicados, dispone que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de agosto de 2000-, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de ese cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigencia, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos; a algunos de estos beneficios. Agrega la disposición que los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, beneficio que, acorde a lo previsto en el inciso final de la mencionada disposición, también le asistirá a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar. A su turno, el artículo 4 transitorio de la ley N° 20.261, otorgó una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664 que se desempeñen en las entidades que indica, entre otros, los Servicios de Salud, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y satisfagan las demás exigencias legales, añadiendo su inciso segundo que tal bonificación "será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y en especial con los beneficios establecidos en el artículo primero transitorio de las leyes N°s 20.157 y 20.209". Consignado lo anterior, resulta menester determinar la naturaleza de los beneficios y la compatibilidad o incompatibilidad de éstos entre sí. Al respecto, es dable señalar que la indemnización que reconoce el artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664, tiene un carácter o naturaleza compensatoria, toda vez que reemplaza un interés económico perdido o menoscabado por la declaración de vacancia verificado por un acto de la autoridad. Asimismo, es necesario tener presente que la declaración de vacancia de un cargo constituye una medida excepcional, pues con ella se afecta la estabilidad de la función pública, de ahí, entonces, su carácter taxativo, su origen legal y su interpretación restrictiva, no pudiendo alcanzar sus efectos a otras circunstancias de cese del empleo. Enseguida, la bonificación por retiro a que se refiere él artículo 4° transitorio de la ley N° 20.261, tiene como causa directa la mera voluntad del servidor que, cumpliendo con los requisitos legales, libre y espontáneamente manifiesta su intención de no perseverar en su calidad de empleado público. Agrega el inciso segundo, en lo pertinente, que será incompatible con cualquier otro de similar naturaleza -situación que no acontece con el beneficio del artículo 11 transitorio de la ley N° 19:664-, y, por mandato legal, no podrá percibirse con aquellos previstos en las leyes N°s. 20.157 y 20.209. A mayor abundamiento esta Entidad de Control en los dictámenes N°s 53.635 y 18.429, de 2008, le otorga un tratamiento diverso a las dos causales de alejamiento del servicio en comento -declaración de vacancia y renuncia voluntaria-, señalando que son motivos distintos de desvinculación de la Administración. En consecuencia, atendida la interpretación armónica de las normas antes referidas, y en razón de lo anotado precedentemente, sólo cabe concluir que no se divisa incompatibilidad entre los beneficios analizados y procederá la percepción de la bonificación del artículo 4 transitorio de la ley N° 20.261, en la medida que la interesada cumpla los requisitos legales. Se devuelve la resolución N° 6.708, de 2008, del Hospital Luis Calvo Mackenna, para que prosiga con su tramitación.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53635/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 18429/2008
Aplica Dictámenes