Dictamen CGR

Dictamen N° 77314/2012

2012-12-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de profesor con una duración inferior a ocho semestres concedido por una Universidad habilita para postular a cargo de Director de Establecimiento Educacional
Aplicado por
Dictamen N° 8073/2013
Aplica dictamen

N° 77.314 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Cortés Gallagher, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si su título de profesora de educación general básica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 1982, le resulta útil para los efectos de postular al empleo de director de escuela “a través de la Alta Dirección Pública”, considerando la respuesta negativa que al respecto habría recibido de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Como cuestión previa, es menester hacer presente que de acuerdo con los antecedentes remitidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil, es posible advertir que la recurrente le planteó al citado organismo una interrogante en orden a si la extensión de su título le permitía oponerse a un cargo de la Alta Dirección Pública, motivo por el cual, el mencionado servicio le contestó acorde con los términos expuestos en su consulta, informándole que de conformidad con el artículo 40, inciso final, de la ley N° 19.882, para ejercer ese tipo de empleos se requiere estar en posesión de una carrera de ocho semestres de duración, sin que se haya referido a las exigencias para desempeñar el cargo de director de escuela. Precisado lo anterior, cabe señalar, que la ley N° 20.501, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, estableciendo, en lo que interesa, un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de directores de establecimientos educacionales. A su vez, es dable manifestar, que el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la citada ley-, en el número 3 del Párrafo II del Título III, que se refiere a los concursos, contempla en sus letras a) y c), respectivamente, las normas generales y aquellas para proveer el cargo de director. En este contexto, el artículo 80 del referido texto reglamentario define los concursos públicos de antecedentes como aquellos convocados de conformidad a lo dispuesto por las bases elaboradas por el Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o por la Corporación Educacional en su caso, y que contienen los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.070 y el aludido reglamento. Por su parte, el inciso primero del artículo 89 del decreto N° 453, de 1991, previene que aquellos postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las bases del concurso, verificados por la respectiva municipalidad o corporación municipal, deberán participar en un proceso de preselección que contará con el apoyo de asesorías externas. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la posibilidad que la peticionaria postule a concursos para proveer cargos de directores, es oportuno destacar que uno de los requisitos legales que debe tener todo profesor para incorporarse a una dotación del sector municipal, acorde con lo dispuesto en el artículo 24, N° 4 de la ley N° 19.070, es cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 2° de dicha ley, esto es, en lo que interesa, tratarse de una persona que posea el título de profesor o educador concedido por una universidad, lo que precisamente acontece, en el caso de la interesada, con el título de profesora de educación general básica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile. No obsta a lo anteriormente expuesto, que el inciso final del artículo 24 del citado texto legal, disponga que podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, toda vez que, como se infiere del propio tenor literal de la norma en comento -que expresamente indica que no les será exigible el requisito establecido en el N° 4 del inciso primero-, ello constituye una excepción para permitir el ingreso de profesionales de otras carreras a la mencionada función. Por consiguiente, no se advierte impedimento para que una persona que posea el título de que se trata participe en concursos para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República