Dictamen N° 77389/2014
N° 77.389 Fecha: 07-X-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Carlos Alfredo Bustos Orrego, exfuncionario del Ejército, quien solicita el restablecimiento del sueldo de actividad por los meses que indica. Asimismo pide que se aclare el monto de sus cotizaciones impagas y el motivo de la demora en la tramitación de su expediente jubilatorio. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense informa que el término del beneficio en comento se ajustó a la normativa aplicable y a la jurisprudencia de este origen, y que las imposiciones insolutas por el período que abarca del 1 de febrero al 30 de abril de 1980, cuyo monto ascendía a $83.501, se encuentran regularizadas, agregando que el anotado retraso se debió a la situación recién descrita. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que en julio del presente año recibió el pago de las aludidas cotizaciones. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en su artículo 206, que el personal regido por ese estatuto podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección o Comando de Personal. En este contexto, el inciso primero del artículo 208 del citado cuerpo normativo previene que al personal que obtiene retiro con derecho a jubilación, el referido cese se expedirá después de emitida la resolución que fija la pensión o dentro del máximo de noventa días. Al respecto, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.370, de 2013, determinó que en atención al carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio de que se trata, su cesación debe verificarse dentro de los noventa días siguientes a la data del licenciamiento del funcionario, criterio confirmado por el pronunciamiento N° 41.571, de 2014, en el sentido que una interpretación diversa, como sería contabilizar este plazo a partir de la resolución que determina la jubilación, dejaría al arbitrio de la autoridad la duración de la prestación en análisis, al no establecerse en el ordenamiento pertinente un término para emitir dicho acto. Por tanto, habida cuenta que la desvinculación del peticionario se produjo el 31 de diciembre de 2013, el pago del emolumento en cuestión solo pudo prolongarse hasta marzo del año siguiente, como efectivamente ocurrió, por lo que no corresponde que se restablezca dicho beneficio en los términos impetrados. Por último, conviene anotar que con fecha 27 de agosto de 2014, este Órgano de Control tomó razón de la resolución N° 2.929, del mismo año, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concede al recurrente una pensión de retiro, a contar del 1 de abril de esta anualidad. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República