Dictamen N° 77418/2013
N° 77.418 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector Administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 59.303, de 2006, de este origen, que concluyó, en lo pertinente, que el título de Publicista con mención en Comercialización y Medios, otorgado por el Instituto Profesional INACAP en el año 2002, si bien posee el carácter de título profesional, no es útil para percibir la asignación profesional, por cuanto sus estudios no cumplirían con el número de horas de clases requeridas por la ley. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo remitió la documentación enviada por ese centro de enseñanza, en la cual se indica que el diploma en consulta es profesional y que su plan de estudios tiene una duración de ocho semestres y 3.240 horas de clases. Sobre el particular, es dable recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente en esa época, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que expresa. Por su parte, corresponde destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece el referido estipendio en favor de los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es útil precisar que este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 26.441, de 2010, que reconsideró la jurisprudencia administrativa vigente hasta esa fecha, señaló que la aludida exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser satisfecha en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no por aquéllas que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie. En consecuencia, atendido lo expresado por el mencionado instituto profesional, es dable concluir que el título en análisis permite acceder al beneficio en comento. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que, en lo sucesivo, ese organismo tendrá que dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben emanar del jefe superior del servicio y venir acompañadas de un informe jurídico expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica. Reconsidérese, en lo pertinente, el citado dictamen N° 59.303, de 2006. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y al Subdirector Administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante