Dictamen N° 77435/2013
N° 77.435 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karinna Valeria González Palominos, quien solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, le reconozca su derecho al permiso postnatal parental. Al respecto hace presente que obtuvo una beca que le otorgó dicho organismo el año 2009, por la cual, hasta el presente año se encuentra realizando un doctorado en la Universidad de Buenos Aires. No obstante en el transcurso de dichos estudios quedó embarazada, por lo que pidió a esa entidad que se le reconociera el beneficio de pre y post natal, otorgándole únicamente un período de 4 meses, lapso que fue insuficiente para concluir su investigación doctoral, sin contemplar el permiso postnatal parental reconocido por el Código del Trabajo y cuya aplicación exige. Requerida de informe, CONICYT manifiesta que la recurrente fue seleccionada para realizar una beca en la Universidad de Buenos Aires, beneficio otorgado de acuerdo con lo regulado en las bases del Concurso “Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Primera Convocatoria Estudios 2009”, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.377, de 2008, de esa comisión, y que se adjudicara a la interesada, según consta en la resolución exenta N° 164, de 2009, de igual origen, iniciándose los estudios el 4 de abril de 2009 y debiendo finalizar el 31 de marzo de 2013. Agrega que el 13 de agosto de 2012, doña Karinna Valeria González Palominos solicitó la concesión del descanso maternal, establecido en el numeral 12.13 de las bases concursales del anotado doctorado, en el que se dispone que "En caso de embarazo, la becaria podrá solicitar permiso pre y post natal a CONICYT por una duración máxima de cuatro meses sin suspensión del pago de la beca”. Dicha petición se aprobó a través de la resolución exenta N° 4.089, de 2012, en cuya virtud se suspendieron sus actividades académicas por el período requerido, esto es, hasta el 31 de enero de 2013 , confiriéndose durante los meses del señalado beneficio la manutención mensual a la becaria. Como consecuencia de dicha interrupción, añade, la fecha de término de la beca se prorrogó hasta el 31 de julio de 2013, de lo que se desprende, según indica, que la referida prerrogativa fue otorgada con estricta sujeción al régimen jurídico que la regula. Sobre el particular, debe señalarse que la ley N° 20.545 incorporó un nuevo artículo 197 bis al precitado Código, el que señala que las trabajadoras tendrán derecho a gozar de un permiso postnatal parental por un lapso de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado en la forma que dispone, el que podrá extenderse hasta 18 semanas, en el caso de las servidoras que se reincorporen a sus labores en la modalidad de media jornada. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora González Palominos se adjudicó un beneficio educacional otorgado por CONICYT, cuyos derechos y obligaciones se han detallado expresamente en las bases concursales de dicha beca, y que son parte integrante del convenio que posteriormente la recurrente celebrará con dicha entidad, relación que no constituye un vínculo laboral trabajador-empleador, por lo que no resultan aplicables las normas contenidas en el Código del Trabajo y, por consiguiente, tampoco las prerrogativas que ese cuerpo normativo otorga a las trabajadoras, dentro de los cuales se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que éste se haya incorporado expresamente como un beneficio adicional en las anotadas bases. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ha procedido que CONICYT denegara el permiso postnatal parental solicitado por doña Karinna Valeria González Palominos, por cuanto dicho beneficio no fue reconocido ni en el convenio ni en las bases que regulan la beca otorgada a la interesada. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante