Dictamen N° 77474/2011
N° 77.474 Fecha:12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Jaque Jaque, para reclamar que el Fondo Nacional de Salud no ha pagado la deuda generada por la atención médica de urgencia con riesgo vital recibida por don Jorge Anguita Palacios, en los establecimientos hospitalarios que indica, en circunstancias que la Superintendencia de Salud ha ordenado a esa entidad cubrir todo el período en que esa persona estuvo hospitalizada hasta la fecha de su fallecimiento. Hace presente el interesado que se le obligó a garantizar la deuda hospitalaria del señor Anguita Palacios y que el aludido Fondo solo está dispuesto a aportar la suma adeudada desde el ingreso del paciente, en forma urgente al recinto médico, hasta el momento en que éste, según apreciación de ese organismo, fue estabilizado, es decir, desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 29 del mismo mes y año, contraviniendo con ello la instrucción de la citada Superintendencia, que ha determinado que la persona internada nunca se estabilizó, razón por la cual la cobertura legal debe alcanzar hasta la fecha de su deceso, esto es, hasta el 8 de enero de 2009. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho fondo dé cumplimiento a esa determinación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República