Dictamen N° 77584/2015
N° 77.584 Fecha: 30-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 130, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Memorándum de Entendimiento celebrado entre esa Cartera de Estado y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, por las siguientes razones: 1.- No existe norma legal ni acto delegatorio previo, que otorgue atribuciones al precitado Ministerio para suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” el decreto en examen. Al respecto, es del caso precisar que el decreto N° 19, de 2001, de esa Secretaría de Estado, que se cita en los Vistos y que habilita a los Ministros de Estado para utilizar dicha fórmula, tratándose de las materias que indica, no contiene ninguna disposición que se refiera a aquella en que incide este acto administrativo. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, al tenor de los considerandos N°s. 3 y 4 del decreto en examen, como asimismo, de la definición de las áreas de interés común contenida en el artículo III del memorándum en referencia, entre otras disposiciones, aparece que este recae en materias que inciden en orientaciones de políticas públicas de gobierno que por su naturaleza también conciernen a la actividad de otros órganos públicos, además del señalado ministerio. En igual sentido, debe anotarse que el artículo V de esa convención entrega en términos amplios a los otorgantes de dicho instrumento, la implementación de proyectos y programas anuales, sobre tales materias, y la determinación de las personas e instituciones que los ejecutarán. 3.- El Memorándum de Entendimiento contiene reglas que son contradictorias, porque si bien en el artículo VI se declara que este no impone obligaciones financieras ni en especie, e igualmente según su artículo XII carece de carácter vinculante; lo cierto es que su articulado contempla la existencia de tales deberes y vinculaciones respecto de los convenios que se celebren a su amparo y de los planes anuales de trabajo que deben elaborarse para su desarrollo, los cuales se incorporan al mismo. Efectivamente, conforme al artículo IV, el señalado plan anual y los proyectos y programas específicos que se realicen para materializar los temas y áreas definidos en el memorándum, “deberán ser aprobados por quienes firman” este último y “pasarán a formar parte de él, pudiendo incluir”, entre otros rubros, los recursos “humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios”. Igualmente, el inciso segundo del citado artículo VI señala que “las expensas financieras en que pudieren incurrir” las partes “según los acuerdos que resulten del desarrollo de este MdeE, estarán siempre sujetas a las decisiones adoptadas por sus entes rectores, la disponibilidad de fondos; y, las respectivas regulaciones presupuestarias y financieras que lo rigen”. Por último, confirma lo expresado la estipulación del inciso tercero del artículo XI, en orden a que la terminación del memorándum “no afectará el estatus efectivo de las actividades y proyectos financiados apropiadamente” y que la “terminación de estos acuerdos por cualquiera de ‘los Participantes’ no afectará las obligaciones asumidas por ‘el Ministerio’ o por ‘IDEA Internacional’, con respecto a las actividades o proyectos anteriores a la notificación de terminación”. 4.- El tenor de la preceptiva antedicha evidencia, además, que el instrumento en examen contiene regulaciones que exceden el ámbito inherente a un memorándum de entendimiento y que son propias de un acuerdo internacional que debe ser sancionado por el Presidente de la República, previo cumplimiento de los trámites que legalmente correspondan. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante