Dictamen CGR

Dictamen N° 90499/2015

2015-11-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 30, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
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Dictamen N° 18346/2018
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N° 90.499 Fecha:13-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto N° 30, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que aprueba un memorándum de entendimiento (MdE) suscrito entre dicha repartición y el Ministerio de Administración de Gobierno y Asuntos Internos de la República de Corea, sobre cooperación en el área de gobierno electrónico-, por no ajustarse a derecho. En primer lugar, cabe observar que no existe norma legal ni acto delegatorio previo, que habilite al ministro de esa cartera para suscribir el decreto en examen, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Es del caso precisar que el artículo 1°, apartado I, N° 17, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, invocado en los vistos del acto en trámite y que faculta a los ministros de Estado para utilizar dicha fórmula, tratándose de las materias que indica, no resulta aplicable a los acuerdos por los que se contraen obligaciones como las estipuladas en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.584, de 2015). En segundo lugar, debe objetarse que en el párrafo 4 del MdE, se condicione la entrega de la información producida en el marco del mismo, al previo consentimiento mutuo y escrito de los participantes, pues ello no se ajusta al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, ni a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En tercer y último lugar, no corresponde que en sus párrafos 7 y 8, N° 1, se indique que las modificaciones al memorándum producirán sus efectos a partir de la fecha en que sean acordadas, y que el MdE entrará en vigor al momento de su suscripción, comoquiera que ello ha de ocurrir una vez que el respectivo acto administrativo aprobatorio se encuentre totalmente tramitado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 53.228, de 2015). En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en análisis. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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