Dictamen N° 77591/2015
N° 77.591 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Torres De la Llosa Basile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la denegación de la matrícula de buceo, por parte de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), atendido que carece de la nacionalidad chilena. Requerido informe, la DIRECTEMAR señaló, en síntesis, que en su rol de autoridad marítima superior le corresponde velar por el cumplimiento de la normativa que el decreto ley N° 2.222, de 1978 y el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, le encomiendan. En ese contexto, rechazó la solicitud del recurrente, toda vez que el artículo 301 del decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, exige el requisito de nacionalidad chilena para ello. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó, en lo pertinente, que la DIRECTEMAR actuó dentro del ámbito de sus facultades al requerir al señor Torres de la Llosa la nacionalidad chilena, exigencia objetiva que se encuentra expresamente contemplada en el respectivo reglamento. Sobre el particular, cabe considerar que el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 3°, letra k), que le corresponde a la DIRECTEMAR “Otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley y, en los demás casos, permisos de seguridad”. Luego, el artículo 301 del decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que podrán postular a la obtención de las diferentes matrículas de buceo, los chilenos que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 303 de ese reglamento. Como puede apreciarse de la normativa enunciada, la DIRECTEMAR es el organismo al que le compete otorgar la matrícula por la que se consulta, para lo cual debe cotejar que los solicitantes cumplan con una serie de requisitos contemplados en el decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, entre los cuales se encuentra el ser chileno. De este modo, en la especie, no se advierte un actuar irregular de parte de la DIRECTEMAR, atendido que se limitó a exigir al recurrente el cumplimiento de un requisito contemplado en el citado artículo 301 del decreto N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que si bien el requisito de nacionalidad en cuestión es de carácter objetivo, en el informe emitido no se indican los fundamentos que justifiquen esa exigencia, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas del caso, a fin de modificar el aludido decreto N° 752, de 1982, informando de ello en el plazo de 30 días hábiles administrativos de recepcionado el presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.939, de 2008). Finalmente, en lo referente a la eventual vulneración de la ley N° 20.609, resulta útil advertir que, según lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento, esa materia es de competencia del juzgado de letras respectivo, por lo que esta entidad de control, en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de informar (aplica dictamen N° 66.530, de 2015). Transcríbase al recurrente, a la DIRECTEMAR, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante