Dictamen CGR

Dictamen N° 77607/2013

2013-11-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al bono de la ley N° 20.305, requiere cesar en el plazo que exige dicho precepto legal
Aplicado por
Dictamen N° 40130/2014
Aplica dictamen

N° 77.607 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Sandoval Cuevas, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, para consultar si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, ya que por falta de información de parte de su exempleadora se produjo la tardanza en el término de sus labores, lo que le impidió acceder al beneficio en comento. Requerido su informe al aludido ente edilicio y al Servicio de Tesorerías, señalan, en síntesis, que la interesada cesó fuera del plazo que la citada ley prevé para tal efecto, por lo cual no tiene derecho a la prestación de que se trata. Sobre el particular, se debe precisar, que el artículo 2° de la ley N° 20.305 prevé que para tener derecho al bono postlaboral que ella establece, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, entre los que se encuentra el consignado en su N° 5, cual es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, en el caso de las mujeres. Siendo ello así, cabe expresar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la recurrente cumplió los 60 años el 5 de marzo de 2010, pero terminó sus labores a contar del 30 de abril de 2011, por lo que es dable concluir que la señora Sandoval Cuevas, no tiene derecho al beneficio en estudio. En lo que se refiere a la falta de información que hace presente la interesada por parte de la aludida municipalidad, acerca de las condiciones para obtener el bono en análisis, corresponde indicar que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos por el mencionado texto legal, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Transcríbase a la Municipalidad de Renca y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante