Dictamen N° 7761/2010
N° 7.761 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Quezada González, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deben cambiar de residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho. En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.303, de 1997 y 33.914, de 2009, ha informado que la circunstancia de solicitar voluntariamente el desplazamiento, impide la percepción del beneficio que nos ocupa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente, por las razones que expresa, manifestó su interés en ser trasladada a la Sucursal de Rengo de la citada entidad previsional, por lo que mediante la resolución exenta N° 30, de 2009, se dispuso su destinación a esa localidad. En consecuencia, atendido que el cambio de residencia de la interesada obedeció a una petición de carácter voluntaria, no le asiste el derecho a percibir la asignación por la que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República