Dictamen CGR

Dictamen N° 77643/2015

2015-09-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario destituido puede prestar servicios para una sociedad que asesora al organismo del cual fue desvinculado

N° 77.643 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para hacer presente que don William Acevedo Muñoz, exfuncionario del mismo, quien fue sancionado con una medida disciplinaria expulsiva, seguiría cumpliendo funciones en el Hospital Doctor Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Al respecto, el recurrente acompaña copias de los resultados de exámenes entregados por este último establecimiento de salud, en los que aparece en el pie de firma el nombre del señor Acevedo Muñoz, como Director Técnico o Jefe del Laboratorio de Microbiología y Medicina Molecular del mismo, junto con una indicación de su correo electrónico institucional. Requerido su informe, ese servicio de salud señaló que impartió instrucciones para que se hiciera efectiva la medida expulsiva impuesta al afectado, añadiendo que el director del citado establecimiento, le comunicó que, desde la aplicación de la referida sanción, no existe ninguna relación contractual con el señor Acevedo Muñoz, y que la actual jefa de laboratorio de ese hospital es la Dra. Laura Bahamondes Moya, a quien se le asignó dicha función mediante la resolución exenta N° 1.606, de 2014, a contar del 19 de noviembre de ese año, añadiéndose que la empresa informática encargada del sistema que administra los resultados de los exámenes de laboratorio, demoró en realizar la modificación al pie de firma en comento. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control y una validación en terreno efectuada el 26 de agosto de 2015, se pudo constatar que el señor Acevedo Muñoz no ha desempeñado cargos en el hospital en cuestión ni ha percibido remuneraciones por parte de este desde su desvinculación. No obstante, es útil aclarar que a esta última data el interesado se encontraba prestando servicios en el laboratorio de ese establecimiento de salud, debido a que está contratado por la sociedad “Profesionales Médicos Morpheus S.A.”, adjudicataria de una propuesta pública realizada para desarrollar labores de asesoría en su laboratorio de especialidad en biología molecular. De este modo, en razón de lo anterior, si bien el señor Acevedo Muñoz concurre a ese hospital a reuniones técnicas al menos una vez por semana o bien cuando es requerido, ello no configura una relación estatutaria ni laboral del citado profesional con dicha institución y, por ende, no constituye una irregularidad ni viola alguna prohibición o la inhabilidad que le afecta, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 41.182, de 2014, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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