Dictamen CGR

Dictamen N° 77722/2014

2014-10-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incompetencia de esta Contraloría General para pronunciarse acerca de resolución de comisión comunal de evaluación

N° 77.722 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Andrés Coloma Roldán, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2010, toda vez que -según expone-, la comisión comunal de evaluación que lo calificó en el nivel de desempeño básico, no habría fundamentado dicha decisión. Requerido informe al municipio, expone, en síntesis, que el órgano encargado de resolver el recurso de reposición aludido por el recurrente es la referida comisión comunal motivo por el cual, esa entidad edilicia como tal carece de competencia para pronunciarse sobre la materia. Como cuestión previa, es necesario señalar que por los dictámenes N°s. 66.096, de 2011, y 80.234, de 2012, este Organismo de Control resolvió dos presentaciones anteriores sobre la misma materia planteada en esta oportunidad por el señor Coloma Roldán, en las que se concluyó, que atendido que las comisiones comunales de evaluación no forman parte de la Administración del Estado, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento relativo al proceso de evaluación docente del año 2010. Lo anterior, agregan dichos dictámenes, considerando que de conformidad con los artículos 29, letra b), 46 y 47, todos del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, el interesado interpuso un recurso de reposición en contra del resultado de su evaluación, que fue resuelto por la mencionada comisión -previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas-, que decidió rechazarlo, manteniendo el nivel de desempeño básico asignado. Pues bien, en mérito de lo expuesto, y dado que el conocimiento de esta nueva reclamación del requirente compete a la mencionada comisión comunal, y que a esta Entidad Superior de Control únicamente le corresponde fiscalizar la juridicidad de los actos de las entidades que conforman la Administración del Estado, calidad que -como ya se ha indicado- no ostentan las comisiones en comento, cabe concluir que es necesario abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta al peticionario. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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