Dictamen N° 80234/2012
N° 80.234 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Coloma Roldán, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando nuevamente, en contra del resultado del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2010, en el cual la Comisión Comunal de Evaluación lo calificó en el nivel de desempeño básico, en circunstancia que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas habría ponderado su reporte de resultados como competente. Solicitado su informe a la Municipalidad de Cerrillos, expone, en síntesis, que la Comisión Comunal de Evaluación no modificó el nivel de desempeño asignado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que lo evaluó en nivel de desempeño básico. Consultado sobre la materia, el aludido Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realiza una síntesis del proceso de evaluación docente del interesado del año 2010. Como cuestión previa, cabe señalar que por el dictamen N° 66.096, de 2011, este Órgano de Control se pronunció respecto de una anterior presentación sobre la misma materia del señor Coloma Roldán, en el que concluyó que atendido que las Comisiones Comunales de Evaluación no forman parte de la Administración del Estado, esta Entidad de Fiscalización se encontraba impedida de emitir un pronunciamiento relativo al proceso de evaluación docente del año 2010. Sobre el particular, es del caso indicar que de conformidad con los artículos 29, letra b), 46 y 47, todos del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, y de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica, que el recurrente interpuso en contra del resultado de su evaluación un recurso de reposición, que fue resuelto por la Comisión Comunal de Evaluación -previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas-, que decidió rechazarlo, manteniendo el nivel de desempeño básico asignado. No obstante, es necesario reiterar lo manifestado en el referido dictamen N° 66.096, de 2011, en el sentido que el artículo 70 de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, ubicado en el Párrafo VI “Deberes y Obligaciones Funcionarias de los Profesionales de la Educación”, establece un sistema de evaluación de quienes se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, disponiendo que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y a las Comisiones Comunales de Evaluación Docente aplicar localmente, esto es, a nivel de cada comuna, dicho sistema. De este modo, acorde a dicho pronunciamiento, el conocimiento de esta nueva reclamación del requirente compete a las mencionadas Comisiones Comunales, y atendido que a esta Entidad Superior de Control únicamente le corresponde fiscalizar la juridicidad de los actos de las entidades que conforman la Administración del Estado, calidad que no ostentan las Comisiones en comento, cumple con manifestar que debe abstenerse nuevamente de emitir un pronunciamiento que incida en la evaluación de desempeño docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República