Dictamen N° 7773/2018
N° 7.773 Fecha: 21-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Bravo Muñoz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de si la Jefatura Jurídica de esa entidad cuenta con atribuciones para emitir informes en el marco de los sumarios administrativos llevados a cabo en esa institución. Sostiene el recurrente que durante la tramitación de distintos procesos disciplinarios llevados en su contra, la anotada jefatura ha evacuado informes que, a su juicio, exceden el ámbito de sus facultades. Requerido su parecer, la aludida Jefatura Jurídica señaló que emitió los informes técnicos que le fueron solicitados en los sumarios administrativos en cuestión, en conformidad con la normativa que regula a esa institución policial. Como cuestión previa, es oportuno hacer presente que por medio de las resoluciones N°s. 82 y 133, de 2016 y 87, de 2017, de la Policía de Investigaciones de Chile, se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de baja por mala conducta, actos administrativos que fueron sometidos al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraban ajustados a derecho, por lo que fueron tomados razón. Ahora bien, en lo que se refiere a la facultad de la Jefatura Jurídica para emitir informes respecto de procesos sumariales, cabe manifestar que el artículo 61 del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, preceptúa que a la Jefatura Jurídica le corresponde, entre otras funciones, asesorar a la Superioridad en materias propias de derecho y evacuar las consultas e informes de carácter legal que se relacionan con la Institución. A su vez, el artículo 46 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, faculta a la autoridad dictaminadora para recabar los informes técnicos que estime necesarios. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que entre las obligaciones de la antedicha Jefatura se encuentra la de evacuar los informes que se relacionen con la institución, entre los que cabe incluir aquellos que le solicite la autoridad dictaminadora en el marco de los procesos sumariales de que le corresponda conocer. Al respecto, se debe tener presente, en todo caso, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.651, de 2016, de este origen, ha puntualizado que los informes requeridos a la anotada Jefatura Jurídica, dentro de un proceso disciplinario constituyen una mera opinión que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. De este modo, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, es menester concluir que la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra facultada para emitir los informes que la autoridad dictaminadora le solicite en el curso de un proceso disciplinario, efectuando las proposiciones que estime pertinentes, sin perjuicio de que, como se indicó, dichas propuestas no son vinculantes para la superioridad sancionadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República