Dictamen CGR

Dictamen N° 77740/2013

2013-11-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La concesión de los beneficios de la ley N° 19.234, es una atribución exclusiva del Presidente de la República
Aplicado por
Dictamen N° 6493/2014
Aplica dictámenes

N° 77.740 Fecha: 27-XI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Ariela del Carmen Oyarzo Ruiz, extrabajadora del Asentamiento Colegual Río Frío, exonerada política, en la que solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la pensión no contributiva que, a su juicio, le correspondería, y que le fuera negada por la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no acreditarse su relación laboral. Requerido de informe, el Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta, en síntesis, que no cuenta con documentación que permita acreditar la constitución del aludido asentamiento, como tampoco, la participación que podría haber tenido en esa entidad la recurrente. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República. En efecto, el primer inciso del artículo 3° del precitado texto legal, establece que los exfuncionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes. Por su parte, los artículos 9° y 10 de la referida ley prescriben, en lo pertinente, que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el primer mandatario, a través del citado ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan. Como puede advertirse, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013, tanto la calificación de la exoneración como la facultad de otorgar los beneficios correspondientes, constituyen una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Entidad de Control revise la decisión adoptada en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21836/2013
Aplica dictámenes 37194/94