Dictamen CGR

Dictamen N° 6493/2014

2014-01-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a las autoridades competentes valorar los medios de prueba útiles para adquirir la convicción de la existencia de una relación laboral para efectos de la ley N° 19.234
Aplicado por
Dictamen N° 78743/2014
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N° 6.493 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la aclaración del dictamen N° 25.489, de 2009, de este origen, en orden a determinar, en definitiva, si para acreditar el vínculo laboral con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los términos del inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.234, resultan válidos, por una parte, sólo las cotizaciones enteradas a la fecha de la exoneración política o, además, aquellas efectuadas con posterioridad mediante el mecanismo del pago por subrogación o a través de un tercero y, por otra, los certificados emitidos por los exdirigentes de hecho de la referida organización. Sobre el particular, cumple con manifestar que el precitado inciso final del artículo 9°, preceptúa, que en caso de inexistencia, pérdida o destrucción debidamente justificada de los instrumentos a que se refiere esa norma, podrá admitirse cualquier documento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración, los que podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, siendo todo ello materia de calificación privativa por parte de la autoridad administrativa. Luego, se debe anotar que el artículo 10 del referido cuerpo normativo, en armonía con los dictámenes N os. 77.740 y 82.158, ambos de 2013, de esta procedencia, establece que tanto la calificación de la existencia de los móviles políticos de la exoneración como el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con dicho texto legal, son una atribución del Presidente de la República, que ejerce a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Como es dable advertir, la normativa reseñada entrega determinadas reglas probatorias en caso de inexistencia, pérdida o destrucción de los instrumentos que acrediten la motivación política del término de la relación laboral de que se trate, sin referirse, propiamente tal, a los medios para probar esta última. Sin embargo, entrega a la mencionada autoridad la facultad exclusiva para calificar las razones políticas de la respectiva desvinculación y el otorgamiento de los beneficios que contempla la ley N° 19.234, por lo que se infiere que es ella la encargada, además, de formarse la convicción de la existencia de la efectiva vinculación de trabajo a través de los mecanismos que le permitan fundamentarla. Por lo anterior, la pertinencia y el valor de la prueba de las indicadas prestaciones de servicios constituye una materia que compete a la misma entidad llamada a realizar la calificación y el otorgamiento aludidos, acorde al mencionado artículo 10 de la ley N° 19.234, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de otros organismos de la Administración, como sucede respecto de la modalidad de pago por subrogación o por terceros, materia que se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, tal como ha sostenido la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° . 64.908, de 2013. Finalmente, respecto de la validez de los certificados emitidos por los exdirigentes de hecho de la organización en referencia, cabe hacer presente que si bien fueron aceptados por el antiguo Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, según consta en el dictamen N° 60.702, de 2008, de este origen, ellos por sí solos no tienen el mérito de probar la respectiva relación laboral, haciendo presente que tal como concluye el dictamen N° 25.978, de 2004, de esta Entidad de Control, sobre cualquier certificación deben primar aquellos antecedentes del período en que ocurrió la exoneración. En consecuencia, es atribución del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, explicitar y justificar los medios de prueba en que sustenta su calificación y el otorgamiento de los beneficios correspondientes. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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