Dictamen CGR

Dictamen N° 77808/2013

2013-11-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre supuesto incumplimiento a acuerdo del concejo comunal relativo a modificación del Plan Regulador de Copiapó

N° 77.808 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del Diputado Alberto Robles Pantoja, solicitando información sobre el estado de la tramitación del cambio de uso de suelo del sector Punta Cachos, en la comuna de Copiapó, por parte del Alcalde, por cuanto, a su juicio, la inactividad de dicha autoridad y del concejo comunal, ha permitido que se inicie nuevamente la tramitación del proyecto de construcción de la termoeléctrica Castilla. Requerido su informe, la citada Entidad Edilicia adjuntó documentación referente a la aprobación por parte del Concejo Municipal del cronograma de trabajo conducente a la modificación del “Plano regulador, comuna de Copiapó, Sector Bahía Salada, Punta Cachos” acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 27, de fecha 3 de septiembre de 2013. Lo anterior a raíz del acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 24, de 13 de agosto del mismo año, que autorizó iniciar el correspondiente proceso. Sobre el particular, cabe señalar que entre las funciones privativas que competen a las municipalidades se encuentra la de confeccionar el plan regulador comunal de acuerdo con las normas legales vigentes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 5°, letra k); 21, inciso tercero, letra b); 65, letra b) y 82, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento reglado de elaboración y aprobación de ese instrumento, señalado en el inciso primero del artículo 43, el cual contempla diversas etapas entre las que se encuentran, luego de la elaboración del proyecto, una fase de participación ciudadana, para posteriormente ser discutido por el concejo comunal, así como su revisión por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, entre otras. Enseguida, en relación a la situación de referencia, es procedente señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que con fecha 16 de marzo de 2012, el concejo comunal de Copiapó aprobó dar inicio al proceso de enmienda del plano seccional del sector Bahía Salada, Punta Cachos, del Plan Regulador Comunal, con el objetivo de detallar los usos de suelo vigentes en ese lugar. Posteriormente, la señalada Municipalidad y diversos requirentes particulares, solicitan un pronunciamiento de esta Entidad de Control respecto a los cuestionamientos manifestados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama acerca de la procedencia de la referida enmienda para excluir las actividades productivas molestas en el sector de Punta Cachos. En este sentido, mediante el dictamen N° 3.488, de 2013, de la Contraloría General de la República, cuya copia se adjunta, se determinó que el proyecto de plano seccional de que se trata, al excluir las actividades productivas molestas en las zonas a las que se refiere y, por tanto, modificar los destinos admitidos en las mismas, excede su ámbito de competencia, sin desmedro que, además, constituye una modificación del plan regulador comunal efectuada al margen del procedimiento establecido para tales efectos en los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.11. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De esta forma, y como ya se indicó, a raíz de lo dictaminado por este Ente Fiscalizador, el referido concejo comunal, con fecha 16 de agosto del presente año, aprobó autorizar el inicio del proceso de modificación del plan regulador de Copiapó, en el sector de Punta Cachos, para lo cual, con fecha 3 de septiembre de 2013, sancionó el cronograma de trabajo y desarrollo respectivo, el cual se adjunta. En definitiva, atendido lo señalado anteriormente, y los documentos tenidos a la vista, no se aprecia incumplimiento por parte del alcalde de la Municipalidad de Copiapó o del concejo comunal respecto a algún acuerdo relativo al tema en comento. Transcríbase al Diputado Robles Pantoja, a la Municipalidad de Copiapó y a la Contraloría Regional de Atacama Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3488/2013
Aplica dictamen