Dictamen N° 3488/2013
N° 3.488 Fecha : 16-I-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Copiapó, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama (SEREMI) en su oficio N° 647, de 2012, en relación con el proceso de aprobación del proyecto “Plano Seccional que Fija Uso de Suelo Más Detallado Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Bahía Salado, Punta Cachos”. Expone ese municipio, en lo sustancial, que discrepa de lo consignado por la SEREMI en el mencionado oficio, en orden a que la restricción establecida por el referido proyecto de plano seccional respecto de las actividades productivas molestas en las zonas UBS-1IPC Zona Industrial Productiva Costera y UBS-1AI Zona Industrial Interior y Agroindustria, ambas del Plan Regulador Comunal de Copiapó, debe ser efectuada a través de una modificación a dicho plan regulador, toda vez que, a juicio de esa entidad edilicia, dicho plano seccional tiene por objeto “perfeccionar el uso de suelo de la zona industrial de Punta Cachos”, lo que se ajustaría a lo previsto en los artículos 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la misma Cartera Ministerial. Por su parte, doña Fresia Raquel Araya y los señores Juan Morales, Jorge Godoy y Juan Pablo Olivares, en representación, según indican, de la Junta de Vecinos de Totoral, de la Organización Red Ambiental Copayapu, de la Mesa Social de Atacama y de la Unión Comunal, respectivamente, y las señoras Elena Marín y Ziduka Acuña Araya, junto con dar cuenta de diversas consideraciones en relación con el aludido proyecto de plano seccional, indican que durante su proceso de aprobación se habrían cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias aplicables. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, es menester consignar que el antedicho artículo 46 previene, en su inciso primero, que “En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.”. En el mismo orden de ideas, debe considerarse que según el artículo 2.1.14. de la OGUC, y en lo que importa, en los casos a que se refiere la citada disposición legal, en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que afecten los espacios públicos, ello se hará mediante planos seccionales. Por último, es del caso anotar que el artículo 2.1.10. de la OGUC dispone, en su N° 3, que la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal fijará las normas urbanísticas propias de ese nivel de planificación territorial relativas, entre otros aspectos, a zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna en base a algunas de las normas urbanísticas que indica -entre las que se incluyen los usos de suelo-, agregando, en su N° 4, que los planos de dicho instrumento de planificación territorial expresarán gráficamente los contenidos de la Ordenanza. Como es dable advertir de la preceptiva reseñada, la determinación de los usos de suelo admitidos en el área planificada constituye un contenido propio de los planes reguladores comunales, sin perjuicio, por cierto, de la facultad que asiste a las municipalidades para detallarlo con mayor exactitud a través de planos seccionales. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que del examen del Plan Regulador Comunal de Copiapó -modificado, en lo pertinente, por el decreto alcaldicio N° 2.810, de 2008, de la Municipalidad de Copiapó- aparece que en la zona UBS-1 IPC Zona Industrial Productiva Costera se admiten las actividades productivas inofensivas y molestas, y que en la zona UBS-1AI Zona Industrial Interior y Agroindustria, a su turno, se encuentran permitidas las actividades productivas molestas, según establecen los artículos 8° y 12, respectivamente, de la correspondiente Ordenanza Local. En ese contexto, atendido el marco normativo referido, es posible concluir, coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la SEREMI, que, en la especie, el proyecto de plano seccional de que se trata, al excluir las actividades productivas molestas en las zonas a que se ha hecho mención y, por tanto, modificar los destinos admitidos en las mismas, excede su ámbito de competencia, sin desmedro que, además, constituye una modificación del plan regulador comunal efectuada al margen del procedimiento establecido para tales efectos en los artículos 43 de la LGUC y 2.1.11. de la OGUC. En mérito de lo expuesto, no cabe reproche que formular a lo observado por la SEREMI en su oficio N° 647, de 2012, debiendo esa Municipalidad ajustar su actuación en los términos indicados e informar de ello a la Contraloría Regional de Atacama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante