Dictamen CGR

Dictamen N° 77819/2015

2015-09-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte ilegalidad en la emisión de certificados de distribución de capital propio que indica por parte de la Municipalidad de Colina, no procediendo la transferencia del monto pagado por concepto de patente comercial en dicha entidad edilicia a la de Quilicura
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Dictamen N° 24199/2016
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N° 77.819 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Gutiérrez Topete, en representación de Constructora Cogutsa Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Colina, comuna en que se encuentra ubicada su casa matriz, por el cobro de la totalidad del valor de la patente comercial por el segundo semestre de 2013 y el año 2014, a pesar de que el 12 de septiembre de 2013 abrió una sucursal en Quilicura -según consta en el pertinente certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos-, y que esta última entidad edilicia le requirió el pago que le corresponde de ese gravamen. Al respecto, solicita que la Municipalidad de Colina emita los certificados de distribución de capital propio incluyendo la aludida sucursal, y transfiera a la de Quilicura el monto que le corresponda por concepto de patente comercial. Requerida al efecto, la Municipalidad de Colina indicó, en lo que interesa, que el pertinente certificado contempló la existencia de esa sucursal por el período comprendido entre el segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, no siendo legalmente procedente su inclusión en el correspondiente documento por el lapso entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, atendida la fecha de instalación del mencionado establecimiento comercial. Por su parte, la Municipalidad de Quilicura señaló que la de Colina ya había informado al respecto. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas”. Enseguida, los incisos tercero y cuarto del anotado artículo 25 menciona que sobre la base de la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a los municipios vinculados, la proporción del capital propio que corresponda a cada local. En virtud de tal determinación, las entidades edilicias en donde funcionen las respectivas unidades de gestión empresarial, calcularán y aplicarán el monto de la patente que se deba pagar, según las tasas vigentes en las pertinentes comunas. A su vez, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 24 y al inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, el Servicio de Impuestos Internos aportará a las entidades edilicias, dentro del mes de mayo de cada año la información relativa al respectivo capital propio declarado, comprendiendo el valor de la patente un lapso de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, prevé que “Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 4º del artículo 24 de la Ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25º, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período”. En este orden de ideas, cabe indicar que el citado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, reconoce al contribuyente un crédito que permite imputar al valor que corresponda pagar en el próximo período, lo que debe hacerse valer en el municipio de la casa matriz, el que se encuentra en el imperativo de efectuar las deducciones que ello implique. Luego, la idea subyacente en la imputación aludida es el reconocimiento de que el contribuyente tiene derecho a recuperar parte del monto enterado por concepto de patente comercial, por cuanto, atendida la instalación de las nuevas sucursales y lo prescrito en el mencionado artículo 11, este pagó un valor superior al que, en definitiva, correspondía, de manera que surge en su favor un crédito, que debe ser reclamado ante el municipio en que se ubica la casa matriz, y asumido por la o las entidades edilicias que resultaron beneficiadas a raíz de tal situación (aplica dictamen N° 23.327, de 2015). En dicho contexto, no resulta procedente la solicitud realizada por el recurrente para que la Municipalidad de Colina transfiera a la de Quilicura el monto que le corresponda por concepto de patente comercial por el funcionamiento de la aludida sucursal. Por último, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Colina emitió los certificados de distribución de capital propio N° 3, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014, en el que aparece solo la casa matriz ubicada en esa comuna, y N° 5, por el período que abarca entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015, en el que se consigna además la sucursal situada en Quilicura, dada la fecha en que se procedió a su apertura. En consecuencia, atendida la normativa previamente descrita y los documentos acompañados, no se advierte irregularidad en la actuación realizada por la Municipalidad de Colina, ni en los aludidos certificados emitidos por dicha entidad edilicia. Transcríbase a las municipalidades de Colina y Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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