Dictamen N° 23327/2015
N° 23.327 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Concha Vergara, en representación de la empresa Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la devolución -que a su juicio- debe efectuar la Municipalidad de Pudahuel del monto pagado en exceso en enero del 2014, correspondiente a la patente comercial del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio del 2014, dado que desde diciembre de 2013 mantiene sucursales en distintas comunas, no pudiendo imputarse lo pagado en exceso a dicho municipio por no contar con su casa matriz en aquel. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que la interesada enteró en enero del 2014 la segunda cuota de la patente de su ejercicio comercial correspondiente al período tributario 2013-2014, pidiendo durante ese mismo mes un certificado de distribución de capital para la apertura de sucursales, solicitando, con fecha 23 de junio de 2014, el descargo de la patente en la comuna de que se trata en razón del traslado de su casa matriz. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, prevé, en lo que importa, que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”, agregando su inciso segundo, en lo que importa, que “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente”, disponiendo su inciso cuarto, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos deberá aportar a los municipios, dentro del mes de mayo de cada año, la información relativa al respectivo capital propio declarado. Luego, el artículo 25, inciso primero, del mismo ordenamiento dispone -en lo pertinente- que “En los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas”. A su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el citado inciso segundo del artículo 24 y en el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, el valor de la patente comprende un lapso de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, de manera que esta ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por dicho período tributario, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de realización de aquella o fraccionar este según la época en que el contribuyente finaliza su labor comercial (aplica dictámenes N°s. 8.990, de 2003 y 33.107, de 2010). A su turno, los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 29 indican, en lo que interesa, que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el mencionado inciso cuarto del artículo 24 del referido texto legal, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento, teniendo el contribuyente derecho a imputar ese pago al valor que deba enterar en el próximo período. Pues bien, conforme a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N ° s. 34.658, de 2000, y 25.002, de 2003, el citado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, reconoce al contribuyente un crédito que permite imputar al valor que corresponda pagar en el próximo período, imputación que debe hacerse valer en el municipio de la casa matriz, el que se encuentra en el imperativo de efectuar las deducciones que ello implique. En este contexto, cumple con manifestar que la idea subyacente en la imputación aludida es el reconocimiento de que el contribuyente tiene derecho a recuperar parte del monto enterado por concepto de patente comercial, por cuanto, atendida la instalación de las nuevas sucursales y lo prescrito en el mencionado artículo 11, este pagó un valor superior al que, en definitiva, correspondía, de manera que surge en su favor un crédito, que debe ser reclamado ante el municipio en que se ubica la casa matriz y asumido por la o las entidades edilicias que resultaron beneficiadas a raíz de tal situación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.398, de 2006). Así las cosas, es la Municipalidad de Pudahuel la que debe soportar la imputación de que se trata, por cuanto es esta la que percibió por concepto de patente comercial del año tributario 2013-2014 un monto que, habida consideración de la apertura de las nuevas sucursales en las comunas de Ovalle, Canela y Coquimbo en diciembre de 2013, y por ende, de la variación de la proporción a que alude el apuntado inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debió haber sido inferior. Ahora bien, la circunstancia de que al momento de efectuar la declaración de capital propio para el período tributario 2014-2015, la Municipalidad de Pudahuel no tuviera relación tributaria alguna con la empresa recurrente, puesto que esta determinó que, desde enero de 2014, la casa matriz se trasladaría a otra comuna, no puede hacer variar lo manifestado en relación a que el municipio deudor es el de Pudahuel. En tales condiciones, si esa última entidad edilicia se negara a devolver el monto que corresponde, se verificaría un enriquecimiento sin causa en su favor, por cuanto se produciría la retención de un crédito de propiedad de la sociedad recurrente, surgido en virtud de la aplicación de la normativa y jurisprudencia vigente, cuya exigibilidad no debe verse alterada por el solo hecho de que la recurrente haya efectuado un cambio de domicilio de su casa matriz (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.398, de 2006, de este origen). Por ende, en mérito de lo expuesto, la interesada tiene derecho a que se le reconozca un crédito que se ha generado en su favor, de acuerdo con lo establecido en el aludido artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, de manera que la Municipalidad de Pudahuel deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días, contado desde el día siguiente de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General