Dictamen CGR

Dictamen N° 77823/2010

2010-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas al bono de la ley 20305

N° 77.823 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Luisa Quiroz Torres, ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, quien cesó en sus funciones por renuncia voluntaria con fecha 25 de febrero de 2008, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono establecido en la ley N° 20.305, expresando que no tuvo información oportuna acerca de la existencia de este beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la referida ley establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que señala, al personal que indica, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al aludido estipendio, en la medida que, según lo previene la letra a) de su inciso segundo, su cese se haya producido entre el 14 de noviembre de 2003 y la data de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.305, esto es, el 1 de enero de 2009. Enseguida, es forzoso anotar que el inciso tercero de la referida disposición transitoria expresa que las personas afectas a dicho precepto legal, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella, esto es, hasta el 31 de diciembre de dicho año. Con todo, si esas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y teniendo en consideración que la peticionaria no presentó la referida solicitud dentro del término señalado precedentemente, y tal como se informó en el dictamen N° 21.441, de 2010, de este Organismo de Control, se entiende por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio en comento, no asistiéndole el derecho a percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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