Dictamen N° 21441/2010
N° 21.441 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Francisca Cristina Gómez Jaque, ex funcionaria docente de la Corporación Municipal de Cerro Navia, quien cesó en funciones con fecha 29 de febrero de 2008, por renuncia voluntaria, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho para obtener el bono contemplado en la ley N° 20.305, expresando que no fue informada oportunamente acerca de la existencia de dicho beneficio. Al respecto, cabe expresar que la ley en estudio, que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan "cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1 ° de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley". Se agrega en el inciso séptimo de la citada disposición transitoria, que las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio. En consecuencia, conforme a lo expuesto y teniendo en consideración que la peticionaria no presentó la referida solicitud dentro del plazo señalado precedentemente, se entiende por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio objeto del presente estudio, no asistiéndole el derecho a percibirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República