Dictamen N° 77826/2015
N° 77.826 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Marín Jiménez, quien denuncia una serie de hechos ocurridos en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo, los que habrían perjudicado a su pareja, la señora Andrea González Eyzaguirre, excontratada a honorarios en esa entidad, acerca de lo cual la aludida institución señala que las imputaciones formuladas carecen de fundamento. En primer lugar, el recurrente alega que la afectada fue víctima de acoso laboral por parte de la superioridad del individualizado organismo, el que se configuró al haber dejado de citarla a reuniones de trabajo y mesas técnicas donde se trataban temas vinculados a proyectos en que ella intervenía, y en impedirle su participación en capacitaciones que estaban orientadas a quienes desempeñaban su función. Sobre el particular, cabe anotar que, con ocasión de la acusación de que trata, esta institución fiscalizadora recabó antecedentes atingentes a la materia, como correos electrónicos y declaraciones de los involucrados, elementos que no permiten colegir la existencia del hostigamiento invocado, sino más bien que las conductas reclamadas obedecieron a decisiones adoptadas para la eficiente administración de las tareas que corresponde a quienes ejercen labores de jefatura, en relación a sus subordinados, conforme a las facultades de dirección, organización y administración que les reconoce el artículo 31 de la ley N° 18.575 a los jefes superiores de servicio. No obstante lo anterior, es menester recordar que en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 78.163, de 2014, de este origen, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, informando de la decisión adoptada a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta institución fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Luego, en lo que atañe a la modificación de actividades que habría perjudicado a la señora González Eyzaguirre, es necesario mencionar que en los registros de esta institución fiscalizadora, se observa que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, suscribió un contrato para realizar tareas de asistente técnico en los programas que allí se indican, y que luego, a partir del 1 de enero del año en curso, se dispuso un nuevo convenio en el que se le asignaron funciones de apoyo administrativo y de gestión en la citada secretaría regional ministerial, de modo que, tratándose de vínculos distintos e independientes, nada impedía que las labores que debía desarrollar en virtud del último de esos acuerdos fueren diferentes a las que estaba obligada a llevar a cabo en razón del primero de ellos, por lo que se debe desestimar esta alegación. Ahora bien, y en cuanto a lo expresado por el reclamante referente a que no existen motivos que fundamenten el término de servicios de la afectada, es dable anotar que en la cláusula segunda del último instrumento aludido, aparece que este rigió desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de la presente anualidad, lo que demuestra que el cese se produjo por el vencimiento del plazo. En este contexto, es útil considerar que el dictamen N° 57.185, de 2014, de esta entidad fiscalizadora, ha concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en condición de honorarios, una vez cumplida la época de duración de sus convenios, sin que le concierna a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el actuar de la superioridad. Por otro lado, en lo que se refiere a las anomalías que se habrían cometido en el proceso de selección al que se convocó para desarrollar cierta función a honorarios, en el cual participó la señora González Eyzaguirre, es menester apuntar que si bien aquella no fue entrevistada por una comisión, como se contemplaba en las bases, sino que solo por uno de sus integrantes, lo cierto es que se le otorgó el puntaje máximo en esa etapa, motivo por el cual fue incluida en el acta final que tuvo a la vista el subsecretario de Servicios Sociales para elegir a los ganadores, de manera que no es posible afirmar que el vicio alegado influyera en la determinación adoptada por este último, sin perjuicio de hacer presente a la autoridad que, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a lo que se estipule en las respectivas pautas. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante