Dictamen N° 77854/2016
N° 77.854 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la División de Adquisiciones del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 46.791, de 2016, de este origen que señaló, en lo pertinente, que no consta que en el proceso llevado a cabo por esa institución castrense para la adquisición de los bienes que se indican, efectuado mediante trato directo, se haya dado cumplimiento al artículo 30, inciso primero, N° 3, del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, ya que no se acompañaron las cotizaciones que debió solicitar de conformidad con lo establecido en dicho precepto. Expone al efecto, que la obligación de solicitar al menos tres cotizaciones no resultaría aplicable a los casos excepcionales mencionados en el artículo 29 del ya mencionado decreto, a los cuales, según manifiesta, el reglamento no los indica como trato o contratación directa. Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 26 del referido reglamento establece que a los contratos administrativos se le aplicarán los sistemas previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y las demás disposiciones contenidas en esa norma. A su vez, el inciso primero del antedicho precepto legal prevé que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso tercero agrega que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. De la norma citada es posible desprender que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la licitación privada o al trato directo cuando la naturaleza de la negociación así lo requiera (aplica dictamen N° 30.099, de 2013). En armonía con lo señalado precedentemente el artículo 28 del decreto N° 124, citado, prescribe que “Las adquisiciones podrán efectuarse mediante los siguientes sistemas: propuesta pública, propuesta privada o trato directo”, indicando luego los casos en que procederá cada uno según el monto de la respectiva contratación. Por su parte, el artículo 29 del mismo decreto, dispone que “Podrá eximirse una inversión o adquisición del trámite de propuesta pública o privada”, en los casos que menciona. Por último, su artículo 30, N° 3, indica que para efectuar un trato o contratación directa se deberá solicitar cotizaciones escritas por lo menos a tres proveedores o empresas comerciales, dejándose constancia de las ofertas presentadas. Sobre el particular, es necesario precisar que dado que tanto la ley N° 18.575 como el mencionado decreto N° 124 contemplan solo tres sistemas de contratación, es menester entender que la facultad que el precitado artículo 29 otorga a la autoridad de eximir una inversión o adquisición del trámite de propuesta pública o privada, significa que esta podrá efectuarse a través del tercer sistema previsto en la normativa aplicable en la especie, esto es, el trato directo. Enseguida, que en conformidad con el citado artículo 30, N° 3, para efectuar un trato o contratación directa deberá solicitarse cotizaciones escritas, salvo que la naturaleza de la causal invocada haga inoficioso efectuar ese trámite, como ocurre con aquella prevista en el N° 1 del artículo 29, esto es, cuando se trata de artículos en que solo exista un proveedor del bien o servicio. En todo caso, la ponderación relacionada con la necesidad del cumplimiento de la referida exigencia de efectuar cotizaciones debe ser realizada caso a caso por la autoridad respectiva. Al respecto, de una interpretación armónica de los preceptos precedentemente transcritos, cabe manifestar que la exigencia de contar con las señaladas cotizaciones para acudir al trato directo, resultará aplicable dependiendo de la naturaleza de la causal invocada y de las circunstancias de hecho que la justifiquen. Compleméntese, en los términos antes expuestos, el dictamen N° 46.791, de 2016. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República