Dictamen N° 77875/2016
N° 77.875 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olimpia Venegas Herrera, exdocente de la Municipalidad de Hualpén, para consultar acerca del pago del beneficio postlaboral de la ley N° 20.305, al que estima tendría derecho, haciendo presente que postuló a través de la ley N° 20.822 -que otorga un bono de incentivo al retiro voluntario-, no obstante, su pago fue rechazado por la Tesorería Provincial de Talcahuano. Requerida de informe, esa entidad edilicia estima que la postulación de la interesada al bono postlaboral se ajustó a la normativa que rige la materia. A su vez, la Tesorería General de la República manifiesta que ha remitido la documentación pertinente a esa tesorería provincial, para un nuevo análisis y posterior pago, en el caso que cumpla con los demás requisitos legales para obtener dicho estipendio. Al respecto, cabe tener presente que la ley N° 20.822 otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro, disponiendo en el inciso primero de su artículo 1° que accederán a ella, los que durante el año escolar 2015 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal en los términos que indica, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 años en el caso de las mujeres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en los plazos y condiciones que regula. Enseguida, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 2° de este último texto legal, preceptúa que los profesionales que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, como ocurre en la situación de la especie, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015. Luego, el artículo 5° de la citada ley N° 20.822, previene que aquellos que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se fija en la ley N° 20.305, acotando que para tal efecto se considerarán los plazos y edades de la ley N° 20.822, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, número 5 y 3°, de la ley N° 20.305. De lo expresado, se desprende que aquellos profesionales de la educación que postulen al beneficio de la ley N° 20.822, dentro de los plazos y cumpliendo las condiciones que dicha normativa previene, pueden, a su vez, de manera excepcional, solicitar el bono postlaboral de la ley N° 20.305, sin que en este caso sean aplicables los plazos de 12 meses, para desvincularse luego de alcanzada la edad de 60 años en el caso de las mujeres, que este último precepto requiere. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado, se advierte que la interesada cumplió los 60 años de edad el 13 de agosto de 2008, y renunció voluntariamente el 27 de mayo de 2015, para acogerse al beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 20.822, encontrándose, por tanto, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el artículo 2° de dicha ley. Asimismo, consta que de acuerdo con el artículo 5°, de este último texto normativo, la peticionaria postuló al beneficio postlaboral, el mismo día que renunció voluntariamente, esto es, el 27 de mayo de 2015, cumpliendo con el plazo antes mencionado -a saber, hasta el 1 de junio de 2015-, para acceder a tal beneficio. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada tendrá derecho a acceder al bono postlaboral, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece la ley N° 20.305 para obtenerlo, motivo por el cual la Tesorería General de la República está examinando nuevamente sus antecedentes, de lo cual deberá informar a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Olimpia Venegas Herrera, a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado