Dictamen N° 44479/2017
N° 44.479 Fecha: 22-XII-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Francisco Tapia Jara, ex funcionario docente de la Municipalidad de Hualpén, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305 -al que postuló en virtud de lo dispuesto por la ley N° 20.822-, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería Provincial de Talcahuano. Por su parte, doña Rosa Morales Falcón, ex profesora del Departamento de Educación de la Municipalidad de Talcahuano, pide la aludida bonificación, indicando que a pesar de que postuló a dicho beneficio antes de alcanzar los 60 años de edad, lo hizo dentro del plazo previsto por la ley N° 20.822. Requerida la Municipalidad de Hualpén indica que, en su opinión, la postulación del señor Tapia Jara al señalado bono postlaboral se ajustó a la normativa que rige la materia. Por su parte, la Tesorería Regional de Concepción manifiesta que este último recurrente no cumplió con el requisito de haber solicitado la mencionada prestación dentro del periodo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.822, esto es entre el 9 de abril de 2015 -data de publicación de dicho texto legal- y el 2 de noviembre de 2015. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de este último texto legal concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que, al 31 de diciembre de esa anualidad, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija. Por su parte, el artículo 5° de dicha normativa establece que los profesionales de la educación que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicable a su respecto el término de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305. En lo que se refiere al aludido plazo, el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.822 prevé que en el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015. Como puede advertirse de la normativa en análisis, los profesionales de la educación que cumplieron 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años, si son hombres, dentro del periodo que media entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, pudieron postular excepcionalmente al beneficio previsto en la ley N° 20.305, en conjunto con la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.822, entre el 9 de abril de 2015 -fecha de publicación de este último texto legal- y el 2 de noviembre de 2015, plazo en que, a su vez, debían formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable (aplica dictamen N° 77.875, de 2016, de este origen). Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Tapia Jara, quien cumplió 65 años de edad el 3 de enero de 2014, postuló a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822, presentando la renuncia voluntaria a su cargo, el 21 de octubre de 2015, en circunstancias que había solicitado el bono postlaboral el 23 de octubre de 2013. Asimismo, aparece que la señora Morales Falcón, quien cumplió 60 años el 31 de agosto de 2014, dimitió voluntariamente a la totalidad de horas que servía en la Municipalidad de Talcahuano, el 28 de mayo de 2015, habiendo requerido la prestación contemplada en la ley N° 20.305 el 6 de abril de 2015. De este modo, ambos recurrentes verificaban los requisitos necesarios para acceder a la bonificación en comento, pues cumplieron las edades previstas por el legislador en el periodo que correspondía y renunciaron a la totalidad de sus jornadas dentro del plazo establecido para ello, y sólo postularon al beneficio con anterioridad a la fecha en que debían hacerlo. En este sentido, se debe hacer presente que es la Administración quien tiene la carga de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las mencionadas bonificaciones, hecho que no ocurrió en estos casos, puesto que las antes aludidas entidades empleadoras recepcionaron y dieron curso a las respectivas postulaciones al bono postlaboral, sin devolverlas a los interesados para que las presentaran con posterioridad. En ese contexto, se advierte que la anticipación de la postulación que se analiza, no puede traducirse en la pérdida del beneficio solicitado, pues los referidos servidores cumplían los demás requisitos y los municipios tramitaron las solicitudes respectivas lo que impidió que ellos pudieran subsanar el error que ahora se detecta. Atendido lo anterior, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 89.147, de 2016 y 26.441, de 2017, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que ésta les imparta y de las cuales deriva la privación de un derecho que conforme al ordenamiento jurídico, y de no mediar un equívoco, legítimamente les hubiese correspondido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en estos casos, la solicitud de la bonificación que contempla la ley N° 20.305 con anterioridad al inicio del periodo fijado para ello, presentada por los señores Tapia Jara y Morales Falcón, no afecta el derecho que les asiste para acceder a ella, por lo que la Tesorería General de la República deberá admitir a tramitación las postulaciones de los afectados y verificar, a continuación, el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes para proceder a su pago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República