Dictamen CGR

Dictamen N° 77884/2014

2014-10-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Central deberá revisar si el pago que efectuó al recurrente, se ajustó a las disposiciones sobre prescripción aplicables

N° 77.884 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jiménez Cajigas, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando, en primer término, el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por su desempeño en una plaza de 11 horas semanales, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012. Al respecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que en el mes de febrero de 2014 regularizó la situación del interesado, enterándole las rentas correspondientes a las mensualidades que indica. Sobre el particular, cabe recordar que los profesionales funcionarios sujetos a las leyes N os 15.076 y 19.664, se rigen en materia de prescripción por las disposiciones de la ley N° 18.834, cuerpo normativo que señala en sus artículos 99 y 161, que el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales prescribe en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, mientras que el sueldo, a su turno, lo hace en dos años, contabilizados de la misma manera, tal como se señaló en el dictamen N° 65.801, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, es útil anotar que según lo informado en los dictámenes N os 80.316, de 2013 y 42.307, de 2014, de este origen, los organismos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva, a menos que estén legalmente facultados para ello, lo que no acontece en el caso en análisis. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente reclamó formalmente el pago de los estipendios correspondientes a las mensualidades que indica, únicamente en octubre de 2013, razón por la cual solo procedió enterarle lo adeudado por concepto de sueldo y no por las asignaciones contempladas en leyes especiales, como lo hizo ese servicio, toda vez que el derecho al cobro de estas últimas se encontraba prescrito. De esta manera, la señalada institución deberá estudiar la situación del señor Jiménez Cajigas, y solo en la medida que verifique que aquél requirió las referidas rentas dentro de los plazos de prescripción citados, el mencionado pago se habrá ajustado a derecho, debiendo disponer el correspondiente reintegro de lo pagado en exceso, en caso contrario. Por otra parte, el peticionario solicita la revisión de las cantidades que recibió por asignaciones de antigüedad, reforzamiento profesional diurno, experiencia calificada y estímulo por condiciones especiales, durante el año 2013. Al respecto, es dable hacer presente que, del análisis realizado por esta Entidad de Control, únicamente se advierten diferencias en las asignaciones de antigüedad y de reforzamiento profesional. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, el monto correspondiente al tercer trienio, situación en la que se encuentra el recurrente, se determina aplicando un 47% sobre el sueldo base, lo que no se efectuó correctamente en el caso de la especie, ya que al interesado se le enteró un total de $1.316.620, superior a la suma de $1.105.021, que procedía. Finalmente, en relación a la asignación de reforzamiento profesional diurno, cabe recordar que en conformidad a lo señalado por el artículo 33 de la aludida ley N° 19.664, el monto para los profesionales funcionarios de la Etapa de Planta Superior -en la que se encuentra el peticionario-, será equivalente al 92%, calculado sobre el sueldo base, lo que no fue observado en el lapso en estudio, toda vez que se le pagó la cantidad de $2.028.395, inferior a la de $2.163.023, a la cual tenía derecho. En consecuencia, esa institución deberá arbitrar las medidas tendientes a realizar los pagos u obtener los reintegros que procedan, sin perjuicio de la facultad del afectado, en este último caso, de solicitar al Contralor General su condonación o facilidades para su restitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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