Dictamen N° 77900/2010
N° 77.900 Fecha: 23-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.590, de 2010, el que precisó que las multas establecidas en el artículo 52 del decreto ley 3.063, de 1979, sólo corresponde sean aplicadas por la falta de presentación de las declaraciones reguladas en dicho cuerpo legal y no respecto del monto del capital propio de los contribuyentes de patente municipal, toda vez que dicha información es proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, no teniendo los respectivos particulares -desde el 4 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley N° 20.280, que modificó el artículo 24 de ese texto normativo- la obligación de entregar esos antecedentes a los municipios. En esta ocasión, dicha autoridad edilicia, señala, en síntesis, que con tal criterio se estaría privando a los municipios de la percepción de beneficios, lo que no obedecería a la intención última del legislador y que con ello se facilitaría la evasión del cobro de patente municipal. Al respecto, es dable indicar que cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, tal como se prescribe en el artículo 19 del Código Civil, situación que sucede con el texto vigente del aludido artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que no contempla una obligación por parte del contribuyente en orden a declarar su capital propio ante el municipio, cuyo incumplimiento pueda ser sancionado en los términos del citado artículo 52. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes jurídicos que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Se ratifica el dictamen N° 3.590, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República