Dictamen CGR

Dictamen N° 3590/2010

2010-01-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Si contribuyentes estuvieron obligados a presentar su declaración de capital propio según los términos y plazo que disponía el texto del art/24 del dl 3063/79 hasta antes del 4/07/2008, municipalidad se ajustó a derecho al imponerle una multa por la omisión. En cambio, si los hechos se produjeron con posterioridad, una vez modificada esta norma por la ley 20280, al no estar legalmente obligados a presentar dicha declaración, no procede la aplicación de dicha sanción
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N° 3.590 Fecha: 20-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia de la aplicación de multas por la omisión de la presentación de la declaración de capital propio de las empresas Importadora y Comercializadora Eurosur Ltda. y Andrómeda S.A. Señala que ese municipio aplicó dichas sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, pero las empresas afectadas han solicitado se dejen sin efecto en razón de que la ley N° 20.280 eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 –fecha de publicación de la ley N° 20.280- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Dicho inciso fue modificado por la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. Por su parte, el artículo 52 de ese decreto ley previene que “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”. De la normativa citada es posible colegir que actualmente los contribuyentes de patente comercial no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad correspondiente la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Ello se encuentra corroborado por el actual artículo 25 del citado decreto ley, toda vez que la ley N° 20.280 eliminó en su inciso segundo la referencia que anteriormente ese precepto hacía a la obligación de los contribuyentes de efectuar la declaración de su capital propio, dejando subsistente únicamente el deber, en su caso, que éstos tienen de presentar anualmente, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Luego, en el contexto de la normativa vigente no cabe sino entender que el citado artículo 52 del decreto ley N° 3.063 referido, actualmente no sanciona la omisión por parte del contribuyente de la presentación de su capital propio, puesto que no se encuentra legalmente obligado a efectuarla. Ahora bien, dado que ese municipio en su presentación omite señalar la época de la ocurrencia de los hechos descritos precedentemente, es dable sostener que, en la medida que dichos contribuyentes hayan estado obligados a presentar su declaración de capital propio según los términos y plazo que disponía el texto del citado artículo 24 hasta antes del 4 de julio de 2008, habrá resultado ajustada a derecho la multa que por tal concepto le ha impuesto el municipio, criterio que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 59.804, de 2008, de esta Contraloría General. En caso contrario, en el evento que los hechos detallados se hayan producido durante la vigencia del texto actual del artículo 24, no habrá resultado procedente la aplicación de la citada sanción. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que las multas establecidas en el citado artículo 52, sólo corresponde que sean aplicadas -según se desprende de su mismo texto- por la falta de presentación de las declaraciones señaladas en el decreto ley 3.063, de 1979, y no respecto de las presentaciones que han debido realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos, como parece entenderlo el municipio recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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