Dictamen CGR

Dictamen N° 77934/2011

2011-12-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En aplicación del artículo 10 de la ley N° 20.249, procede suspender del trámite de toma de razón las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura, hasta que se emita el informe correspondiente, en caso de que una misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios, hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines
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N° 77.934 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Pesca informando respecto de una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, presentada de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 20.249, y solicitando a esta Contraloría General suspenda la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura en cumplimiento del artículo 10 del mencionado cuerpo legal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 citado sobre criterios de decisión entre solicitudes incompatibles, establece que en caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Corporación Nacional de la Corporación de Desarrollo Indígena o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra. Ahora bien, atendido que conforme se dispone en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y en la ley N° 18.892, la facultad de otorgar concesiones marítimas y de acuicultura se encuentra radicada en el Ministerio de Defensa Nacional y en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, corresponde que esa Subsecretaría de Pesca efectúe las coordinaciones pertinentes con esa Cartera de Estado, a fin de que se efectúen las suspensiones que en derecho resulten procedentes y que en caso de tratarse de actos ingresados a esta Contraloría General, se traducen en el retiro de los mismos o en la suspensión de la notificación de aquellos que ya se encuentran cursados. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica