Dictamen N° 77952/2013
N° 77.952 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Pino Pavez, quien prestó servicios a honorarios en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por el término anticipado de su contrato, alegando que el procedimiento para adoptar esa medida fue violento e implicó un maltrato para ella. Requerido al efecto, el aludido organismo indicó, en lo que interesa, que la peticionaria dedujo un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en la misma materia que en esta oportunidad expone. Luego, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante interpuso el recurso de protección, Rol N° 35.646-2012, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el que planteó que la decisión de poner fin a sus servicios fue ilegal, arbitraria y caprichosa, la que en su sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, rechazó la acción deducida por estimar que el Director Nacional de Vialidad ajustó su proceder tanto a las disposiciones del Estatuto Administrativo como a la ley del contrato. Sobre el particular, es del caso recordar que acorde con lo prevenido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Institución Fiscalizadora no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según se precisó, entre otros, en el dictamen Nº 64.907, de 2013, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico entregado a su conocimiento, como aconteció en la especie. Atendido lo expuesto, no es procedente que este Ente de Control se pronuncie acerca de si se ajustó o no a derecho el fin anticipado del contrato a honorarios celebrado entre la ocurrente y la Dirección de Vialidad. Finalmente, en cuanto a lo sostenido por la señora Pino Pavez, en orden a que el término del anotado acuerdo de voluntades habría significado un maltrato en su contra, es dable indicar que si bien tal cuestión no fue conocida por el nombrado órgano jurisdiccional, el que, por ende, no falló sobre la misma, cumple con manifestar que dado que la peticionaria no ha aportado antecedentes que sustenten la aseveración que ahora nos ocupa, debe desestimarse su solicitud de que esta Contraloría General intervenga al respecto, criterio que resulta armónico con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 56.825, de 2009, de este origen. Transcríbase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante