Dictamen N° 779525/2025
N° E7795 Fecha: 16-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Teresa Osorio Rivas, Presidenta de la Federación Regional Metropolitana de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipalizada de Atención Primaria, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.360, de 2002, a fin de permitir que el reglamento de calificaciones de atención primaria de salud de la Municipalidad de San Ramón, disponga que la respectiva junta se integre también por un representante de la asociación de funcionarios con mayor representatividad de la comuna, tal como se admite en la ley N° 18.883, cuerpo estatutario de aplicación supletoria de la ley N° 19.378. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Ramón informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 21.360, de 2002, cuya reconsideración se solicita, concluyó que, respecto de la integración de la comisión calificadora no resultaba aplicable supletoriamente la ley N° 18.883, toda vez que aquella materia se encontraba expresamente regulada en la ley N° 19.378. Sobre la materia, cabe tener presente que conforme al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, "En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales". Luego, el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 19.378 -norma que replica el artículo 61, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud-, “En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación”. Por su parte, mediante los dictámenes N°s. 36.121, de 1997, 49.899, de 2000 y 51.543, de 2014, esta Contraloría General ha concluido que la ley N° 18.883 tiene una aplicación supletoria respecto de la ley N° 19.378, únicamente en aquellas materias que no se encuentran reguladas expresamente en esta. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en atención a que la integración de la comisión calificadora se encuentra regulada en el artículo 44 de la ley N° 19.378, y 61 del decreto N° 1.889, de 1995, no resulta aplicable supletoriamente la normativa que sobre dicho órgano colegiado contempla la ley N° 18.883, tal como fuera concluido en el dictamen N° 21.360, de 2002, cuya reconsideración se solicita. En efecto, en atención a que ha sido el artículo 4° de la ley N° 19.378, el que ha restringido el carácter supletorio de la ley N° 18.883, a aquellas materias que no se encuentran reguladas expresamente en aquella, resulta improcedente que, por la vía interpretativa, esta Contraloría General altere la composición de un órgano colegiado, cuyos integrantes han sido determinados por el legislador en la normativa aplicable. Por consiguiente, se desestima el recurso de reconsideración formulado por la Federación Regional Metropolitana de Asociaciones de Funcionarios de Salud Municipalizada de Atención Primaria. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General