Dictamen N° 77956/2013
N° 77.956 Fecha: 27-XI-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta sede central la presentación de don René Atilio Araya Inostroza, apoderado de su madre, doña Heliz Inostroza Torres, viuda del ex Suboficial Mayor don Florián Araya Valenzuela, en la que reclama de la inclusión de un nuevo beneficiario en la pensión de montepío que ella recibe, en virtud de lo cual disminuyó su monto. Requeridos los informes respectivos, el Departamento de Pensiones y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestaron, en síntesis, que la distribución del montepío en cuestión se ajustó a los procedimientos y normativas legales establecidos para la concesión de este beneficio, basándose en antecedentes debidamente formalizados y en concordancia con lo que dispone el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. La aludida dirección previsional agrega que si bien la resolución que incluyó a un hijo no matrimonial inválido, asignándole una cuota del beneficio de sobrevivencia, comenzaba a regir en diciembre del año 2010, recién se pudo materializar en el mes de julio del año 2012, dada la tardanza en la tramitación de la designación de un curador que pudiera asumir la representación de aquél. Sobre el particular, es menester indicar que el inciso tercero del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispuso, en lo que interesa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a pensión e hijos legítimos de anteriores matrimonios, o hijos naturales, la pensión se distribuirá entre ellos en la forma que se determine por la respectiva resolución ministerial. A su vez, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo estableció que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios, se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes. Ello, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que don Florián Segundo Araya Valenzuela falleció con fecha 8 de abril de 2001, otorgándose a su cónyuge una pensión de sobrevivencia por medio de la resolución exenta N° 264, de 18 de abril de 2001, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Ahora bien, con posterioridad, mediante la resolución N° 1066, de 2010, de la Comisión Médica Central de Carabineros, se reconoció la invalidez de don Pedro Araya Herrera, a quien, por resolución N° 345, de 2011, del mencionado Departamento de Pensiones se le concedió pensión de montepío a partir del 22 de diciembre de 2010, como hijo discapacitado del causante. Por su parte, la distribución del montepío, en un 80% para la cónyuge y en un 20% para el hijo antes citado, está contenida en la resolución N° 72, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, materializándose la concesión de ese derecho en la resolución N° 345, de 2011, del Departamento de Pensiones de Carabineros, la que fue tomada razón por este Ente Fiscalizador el 5 de abril del año 2011. En este contexto, cabe señalar que la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os. 23.092, de 2010 y 20.407, de 2013, que la facultad de la autoridad que dicta la resolución que efectúa la distribución de los montepíos, no se encuentra limitada a porcentajes determinados, debiendo ejercerla en la forma que el caso lo aconseje y estableciendo que ella, una vez realizada, tiene el carácter de irrevocable, sin que corresponda a esta Contraloría General modificar la decisión adoptada por la autoridad competente. En consecuencia, la situación previsional de la señora Heliz Inostroza Torres, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, al Departamento de Pensiones y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante