Dictamen N° 77996/2011
N°77.996 Fecha:14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Harry Lee Mosca, para reclamar en contra del Fondo Nacional de Salud por haberse negado a pagar la deuda generada por las atenciones médicas de urgencia con riesgo vital, recibidas por él en la Clínica Alemana, desde el día 4 de agosto de 2010 hasta el momento de su traslado al Hospital del Salvador, en circunstancias que la Superintendencia de Salud, mediante el oficio IF N° 318, de 12 de enero de 2011, instruyó expresamente a dicho Fondo que aplicara “el mecanismo de financiamiento que establece el D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005”, a tales prestaciones. Manifiesta el peticionario que “el dilatado incumplimiento de la resolución de la Superintendencia de Salud, por parte de FONASA” le “ha provocado indefensión y un grave perjuicio pecuniario”, así como el atropello de sus derechos. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República