Dictamen N° 78/2014
N° 78 Fecha: 02-I-2014 Mediante la presentación de la referencia, el señor Francisco Javier Saavedra Díaz reclama en contra del Director de Obras Municipales de Santiago por no haber acogido su solicitud de recepción definitiva parcial de las obras ejecutadas en el inmueble de conservación histórica ubicado en calle Victoria Subercaseaux N° 41, de esa comuna, en atención a que éstas no se encontrarían terminadas en su totalidad. Expone el recurrente, en lo sustancial, que tales construcciones se amparan en el permiso de edificación N° 15.053, de 2012, que contempla dos etapas de ejecución, de modo que lo exigido por esa unidad municipal no se ajustaría a derecho, por cuanto dice relación con obras atingentes a la segunda etapa y no respecto de aquella cuya recepción se solicita. Requerido su parecer, la Municipalidad de Santiago señala que el otorgamiento del indicado permiso por etapas obedece a razones presupuestarias esgrimidas por el propio solicitante, y que el rechazo de la recepción definitiva parcial se funda en que, entre otros aspectos, “faltaba terminar obras autorizadas en el citado permiso y, en consecuencia, era imprescindible que la totalidad de éstas se efectuaran”. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), también a solicitud de esta Entidad de Control, da cuenta, en lo sustancial, de las circunstancias en que otorgó la autorización para la intervención del edificio de que se trata, y de sus actuaciones concernientes a las reclamaciones del interesado en relación con la materia. Sobre el particular, es menester apuntar que de los antecedentes examinados se advierte que lo aprobado en el aludido permiso consiste en la remodelación, ampliación y alteración del departamento N° 701 y de la terraza del singularizado inmueble. Además, que por ser un inmueble de conservación histórica, la SEREMI autorizó dicho proyecto, considerando que constituía una solución única de toda la fachada del edificio, acorde con sus características arquitectónicas. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece, en lo que importa, que los inmuebles existentes de conservación histórica no pueden ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Asimismo, que el artículo 144 de dicho texto legal dispone, en lo que interesa, que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales”. Luego, que el artículo 5.2.6., inciso primero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la singularizada Cartera Ministerial, preceptúa, también en lo que importa, que “No podrá solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse independientemente”, agregando que una obra se encuentra concluida “cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de edificación”. Como es dable advertir, la recepción definitiva constituye una actuación de la Dirección de Obras Municipales cuyo objeto es fiscalizar que lo edificado se ajuste al permiso otorgado y que supone, necesariamente, que exista la debida concordancia entre ambos, siendo pertinente agregar, acorde a la reseñada normativa, que la recepción parcial sólo procede en la medida que una parte de la obra pueda habilitarse independientemente (aplica dictamen N° 75.392, de 2013, de este origen). En ese contexto, considerando que del examen de los documentos tenidos a la vista, y de lo informado por la mencionada Secretaría Regional Ministerial, no se observa que el proyecto de que se trata esté constituido por etapas o secciones susceptibles de habilitarse independientemente, se ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada. Con todo, corresponde que ese municipio adopte las medidas tendientes a que su Dirección de Obras, en lo sucesivo, ajuste su actuación a lo antes expresado y se abstenga de emitir permisos en las condiciones en que se extendió el de la especie. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República