Dictamen N° 78012/2011
N° 78.012 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Katanella Saul requiriendo información respecto de la consulta del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ingresada a este Organismo Fiscalizador bajo el número de referencia 219058, de 2010, que concierne a las atribuciones de la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital. Acompaña una minuta, con antecedentes de respaldo, en la cual expone, en síntesis, que la Superintendencia de Salud instruyó a FONASA en el sentido de que aplicara la Ley de Urgencia a las atenciones recibidas por su madre, doña Alegre Saul Barqui, en la Clínica Indisa, durante todo el tiempo que duró su hospitalización, esto es, entre el 2 y el 11 de abril de 2010, lo cual ese Fondo se ha negado a cumplir por estimar que la paciente estaba en condiciones de ser trasladada a partir del día 5 de ese mes, aduciendo, además, que dicha Superintendencia carecería de facultades para disponer sobre el particular. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude el ocurrente y cuya copia se adjunta- la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República