Dictamen N° 78015/2011
N° 78.015 Fecha: 14-XII-2011 Se han dirigido a esta Sede Central las señoras Paola Olguín Águila, Yenny Cárcamo Gallardo y Sandra Álvarez Pérez, todas funcionarias de la Municipalidad de Castro, solicitando se reconsideren los oficios N°s. 2.445 y 2.829, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, emitidos con ocasión de anteriores reclamaciones de las peticionarias, mediante los cuales concluyó que se ajusta a derecho la decisión adoptada por el municipio, en orden a, en definitiva, declarar desierto el concurso convocado para proveer un cargo técnico grado 16 y, por ende, dejar sin efecto el nombramiento de doña Cynthia Gallardo Arancibia, por cuanto esta y las demás participantes que integraron la terna, no habían cumplido con el puntaje mínimo para ser consideradas postulante idóneo. Las recurrentes fundamentan su petición, en la circunstancia que sus postulaciones sí cumplirían con tal exigencia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 15 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo pertinente, que el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público; y, a su turno, el artículo 16, inciso segundo, del mismo texto legal, dispone los factores que, a lo menos, deberán considerarse en cada concurso, los que la municipalidad determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado idóneo. A continuación, el artículo 19, inciso tercero, del aludido cuerpo estatutario, ordena que con el resultado del concurso, el comité de selección o el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer; y, en su inciso cuarto, previene que el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. Al respecto, este Organismo de Control en el dictamen N° 3.711, de 2009, ha concluido que en el evento que existan postulantes idóneos, resulta improcedente que la autoridad edilicia declare desierto un certamen, por cuanto ello implica desconocer el derecho de quienes, reuniendo los requisitos legales, han concursado a un cargo para ser considerados en su provisión, pues la sola realización del evento origina un vínculo jurídico que no puede disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa. Pues bien, según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se verifica que la Municipalidad de Castro, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Sede Regional en los referidos oficios N°s. 2.445 y 2.829, ambos de 2011 -cuya reconsideración se solicita-, por el decreto N° 64, de 2011, procedió a dejar sin efecto el decreto N° 60, de 2011, que designaba a la señora Cynthia Gallardo Arancibia en el cargo técnico grado 16, para luego, convocar a un nuevo certamen para proveer dicha plaza, cuyas bases fueron aprobadas mediante el decreto exento N° 332, de 2011, resultando ganadora de este nuevo certamen la misma persona, cuyo nombramiento fue dispuesto por el municipio a través del decreto N° 75, del mismo año. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que, examinada la documentación de ambos procesos concursales, se verifica que las respectivas ternas que se sometieron a la decisión de la autoridad municipal, se adecuaron a la normativa que sobre la materia establece la anotada preceptiva legal, puesto que cada una de las oponentes que las integran, en las dos oportunidades, alcanzaron la evaluación mínima para ser consideradas postulante idóneo y, además, son quienes obtuvieron los más altos puntajes. Ahora bien, del análisis de los antecedentes de tales concursos, es posible advertir que en las bases correspondientes, a cada uno de los factores de evaluación se les otorgó un puntaje máximo y, a la vez, una ponderación específica, de modo que, revisadas las actas del comité de selección y las ternas elaboradas por ese cuerpo colegiado, se comprobó que, en el primer certamen, los numerales que se indican constituyen los porcentajes obtenidos por las participantes en cada factor y el promedio final de aquellos, respectivamente -y no puntos, como lo estimó el comité de selección-, y, en el segundo, corresponden a puntajes sin considerar la ponderación prevista en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, en todo caso, en ambos certámenes las ternas respectivas fueron integradas por los postulantes que obtuvieron los mayores puntajes, quienes, además, cumplían el puntaje mínimo para ser considerados postulante idóneo -dado que, la conclusión contraria contenida en los oficios de la Sede Regional que se impugnan, obedece al error a que se hace referencia en el párrafo anterior-, de modo que, si bien no procedía declarar desierto el primer concurso, no obstante no se han visto afectados los intereses de las recurrentes, por cuanto tuvieron la posibilidad de oponerse al segundo certamen, siendo evaluadas en las mismas condiciones que los demás postulantes, y haciendo el alcalde, en definitiva, uso de su facultad de seleccionar a una de quienes conformaban la terna respectiva. Por ende, procede reconsiderar los oficios N°s. 2.445 y 2.829, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sin perjuicio que ello no afecta la validez del nuevo concurso convocado por la Municipalidad de Castro, el cual se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, es pertinente manifestar que ese municipio en los futuros certámenes que convoque, deberá ajustarse a los términos del presente pronunciamiento, en el sentido de realizar los cálculos que procedan en la evaluación de los antecedentes presentados por los oponentes, sujetándose estrictamente a las bases fijadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República