Dictamen CGR

Dictamen N° 3711/2009

2009-01-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Existiendo postulantes idóneos, la autoridad edilicia no se encuentra habilitada para declarar desierto un concurso, por cuanto ello implicaría desconocer el derecho de quienes reuniendo los requisitos legales, han postulado a un cargo para ser considerados en su provisión, pues la sola realización del evento, origina un vínculo jurídico que no puede disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa. Reconsiderado por dictamen 56766/2012
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Dictamen N° 56766/2012
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Dictamen N° 26572/2010
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Dictamen N° 61903/2009
Aplica dictamen 35270/96\nConfirma dictamen
Dictamen N° 52784/2009
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Nº 3.711 Fecha: 23-I-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s. 148, 154 y 155, de 2008, de la Municipalidad de Buin, mediante los cuales se nombran, en calidad de titular, a las personas que en ellos se individualizan, para el solo efecto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que se encuentren ajustados a derecho. En efecto, en relación a la provisión de los cuatro grados 18°, de la planta de administrativos, vacantes, cabe manifestar que ese municipio no se ajustó a derecho al conformar las ternas en el pertinente certamen. Al respecto, cumple con manifestar que existen dos mecanismos para la constitución de las ternas en comento, el primero de ellos consiste en proponer al Alcalde una terna con aquellos postulantes que hubiesen obtenido los mejores puntajes -vale decir, aquellos que obtuvieron el puntaje suficiente para ser calificado como postulante idóneo, entendiéndose por ello quienes deban ser considerados postulantes idóneos-, entre los cuales, la autoridad edilicia debe nombrar a uno, según lo prevén los artículos 19 y 20 de la ley Nº 18.883. Luego, con las dos personas que no resulten elegidas, se debe conformar la segunda terna, incorporando a un tercer postulante, de entre quienes corresponde nombrar para proveer el segundo de los cargos vacantes, y así sucesivamente, hasta completar las plazas de que se traten. En cambio, el segundo mecanismo, consiste en formar ternas simultáneas, pero en estos casos, las personas que integren las ternas deben ser diferentes, conformándose con todos aquellos postulantes idóneos para el cargo, procedimiento que sólo resulta aplicable en la medida que existan suficientes postulantes idóneos para esos efectos, porque de no existir, se debe proceder de acuerdo al primero de los mecanismos mencionados. En este contexto y atendidos los antecedentes que se acompañan a los decretos N°s. 154 y 155, ambos de 2008, ha sido posible constatar que las ternas realizadas para proveer los cuatro cargos vacantes, grado 18°, de la planta de administrativos, se confeccionaron acorde al segundo de los procedimientos señalados precedentemente y, como consecuencia, se determinó que dos de las plazas en comento, fueron declaradas desiertas, según así consta en el decreto Nº 158 de 2008. En tal sentido, corresponde recordar que existiendo postulantes idóneos, la autoridad edilicia no se encuentra habilitada para declarar desierto un concurso, por cuanto ello implicaría desconocer el derecho de quienes reuniendo los requisitos legales, han postulado a un cargo para ser considerados en su provisión, pues la sola realización del evento, origina un vínculo jurídico que no puede disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 58.515, de 2006). Por otra parte, respecto del decreto Nº 148, de 2008, mediante el cual se nombra a doña Mónica Jofré Mora, dable es precisar que dicho acto resulta improcedente, toda vez que la señora Jofré Mora, no aceptó el cargo técnico, grado 15° de la respectiva planta, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 20° y 21°, de la Ley Nº 18.883. En consecuencia, ese municipio deberá retrotraer el procedimiento concursal a la etapa de conformación de las ternas correspondientes al grado 18°, de la planta de administrativos y, por ende, dejar sin efecto el decreto Nº 158, del mismo año.

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