Dictamen N° 78027/2015
N° 78.027 Fecha: 01-X-2015 Doña Myriam Natividad Leal Vogel se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la devolución de los fondos de ahorro depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Ahorromet”. Al respecto, es menester recordar que como ya lo manifestara este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 14.563, de 2003, la ley N° 18.900, puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos y dispuso que la citada Caja subsistiría como persona jurídica por el tiempo que señala, con el objeto de asumir los derechos, obligaciones y patrimonio de dicha Asociación y, además, liquidar los respectivos patrimonios. Asimismo, conforme a los artículos 4° y 5° de ese texto legal, y como se precisó en el referido pronunciamiento, solo una vez publicado el decreto mediante el cual el Presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de la respectiva liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, así como las obligaciones de esta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal. De este modo, para que el Fisco pueda hacerse responsable de las obligaciones de las instituciones en liquidación, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Esto resulta conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.240, de 2006, 55.119, de 2012 y 2.478, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, considerando que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Hacienda, esta Contraloría General de la República cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-. Además, se hace presente que debe esa Secretaría de Estado adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen los inconvenientes que han obstado hasta ahora al cumplimiento de la obligación de aprobación de la cuenta aludida, informando de ello dentro del plazo de 30 días a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante