Dictamen N° 31771/2018
N° 31. 771 Fecha: 21-XII-2018 Don José Ángel Pérez Cabello, solicita la devolución de los fondos que depositó en la antigua Asociación de Ahorro y Préstamo “Ahorromet”, los que, en su opinión, son de cargo fiscal. Sobre el particular, es dable anotar que a través del decreto con fuerza de ley N° 205, de 1960, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 16.807, se autorizó la creación de asociaciones de ahorro y préstamo con el objeto de fomentar el ahorro y propender a la adquisición y edificación de viviendas, creando, asimismo, un organismo autónomo denominado Caja Central de Ahorros y Préstamos, cuya función era la supervigilancia de tales asociaciones. Posteriormente, el artículo 7° del decreto ley N° 3.480, de 1980, declaró que la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo -resultante de la fusión de las asociaciones de ahorro y préstamo que indica- es y ha sido sucesora legal de las mismas y de todas aquéllas que se constituyeron al amparo del decreto con fuerza de ley N° 205, de 1960, y posteriormente de la ley N° 16.807. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 18.900 -publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 1990-, puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, a contar de la fecha de vigencia de esa ley, agregando que esa Caja asumiría, exento de todo pago o impuesto, por el sólo mérito de la ley, los derechos, obligaciones y patrimonio de esa Asociación, entendiéndose, solamente, subsistente como persona jurídica para este efecto y el de la liquidación de los respectivos patrimonios por el término de tres meses. El artículo 3° del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero, que la Caja en liquidación pondrá término a sus funciones dando cuenta de su cometido, haya o no finiquitado las liquidaciones que le encomienda esa ley, en las que se incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, agregando, en su inciso segundo, que la aprobación de la cuenta será efectuada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, que deberá publicarse en el Diario Oficial. En este sentido, los artículos 4° y 5° del texto normativo en comento prevén que “El producto neto de la liquidación de la Caja y de la Asociación será ingresado a las rentas generales de la Nación”, y que “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. Como se puede advertir, para que el Fisco pueda hacerse responsable de las obligaciones extintas de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos se requiere la dictación de un acto administrativo aprobatorio de la cuenta efectuada por el Ministerio de Hacienda referente a la liquidación de esas entidades, que habilite legalmente al Estado para asumirlas (aplica jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.027, de 2015; 84.694, de 2016 y 25.892, de 2018), hecho que a la fecha no ha ocurrido. Ahora bien, a través la sentencia recaída en el Recurso de Protección Rol N° 1402-2018, de 2018, la Excma. Corte Suprema ordenó a la aludida secretaría de Estado someter a la consideración del Presidente de la República la cuenta presentada por la Caja Central de Ahorros y Préstamos a fin de posibilitar que éste pueda pronunciarse a su respecto en los términos que dispone el artículo 3° de la ley N° 19.800. Atendido lo anterior, y teniendo en cuenta que la materia consultada dice directa relación con el cumplimiento de la referida orden judicial, se remite al Ministerio de Hacienda la presentación del recurrente para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica