Dictamen CGR

Dictamen N° 78031/2011

2011-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El otorgamiento de asignación de funciones críticas es una facultad discrecional de la autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 19638/2013
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N° 78.031 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Monsalves Araneda, ex funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar porque fue excluido de los beneficiarios del pago de la asignación por función crítica que, a su juicio, tuvo derecho a percibir. Sostiene el recurrente que la decisión de no otorgarle el anotado estipendio vulnera lo prescrito en la letra c) del artículo 64 de la ley N° 18.834, agregando que ello implicaría una discriminación en su contra, toda vez que habría sido el único Administrador de Unidad de esa Dirección a quien no se le concedió el citado beneficio. Requerido de informe, el anotado servicio señaló, en síntesis, que no se otorgó la asignación por funciones críticas al requirente porque la Unidad de Crédito de la ciudad de Copiapó -que tenía a su cargo-, es la más pequeña y de menor movimiento y volumen de transacciones de esa entidad, añadiendo que, con motivo de un sumario instruido en su contra, éste fue destituido mediante su resolución N° 47, de 2011, de la cual se tomó razón el 22 de septiembre del presente año. Sobre el particular, es del caso señalar que conforme al inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, a contar del 1 de enero de 2004, se establece una asignación por el desempeño de funciones críticas en beneficio del personal de planta y contrata, pertenecientes o asimilados a los estamentos de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Agrega el inciso segundo del citado precepto legal, que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. A su turno, el inciso séptimo de la referida disposición previene que mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una de ellas, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, debiendo aplicar el mismo procedimiento para quitar a una función la calidad de crítica o incorporar otras, según lo previene su inciso octavo. De lo expuesto es dable concluir que corresponde al Director General del Crédito Prendario, jefe superior del servicio, determinar las funciones específicas cuyo desempeño da derecho a percibir la asignación en comento, dictando al efecto una resolución exenta conforme al procedimiento establecido en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, no siendo procedente que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de la circunstancia que al señor Monsalves Araneda no le haya sido concedido el beneficio que reclama, por no haberse incluido el cargo de Administrador de la Unidad de Crédito de Copiapó entre aquellos que permiten gozar de ella, toda vez que la definición de esa materia es facultad de la precitada superioridad, sin que se advierta, atendidas las razones expuestas en el informe antes referido, alguna arbitrariedad en la cuestionada decisión, debiendo, por tanto, desestimar la petición formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República