Dictamen N° 78062/2013
N° 78.062 Fecha: 28-XI-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Luis Reyes Farías, mediante la cual solicita determinar la procedencia de pagar la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, a los maestros que realicen funciones en los departamentos de administración de educación municipal, en atención a que la Dirección del Trabajo resolvió -reconsiderando su criterio anterior al respecto- que este beneficio remuneratorio alcanza al personal que labora en las corporaciones de educación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.158 creó, a contar de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los educadores que se desempeñen -en lo que interesa- en el sector municipal y que cumplan los requisitos enunciados en ese cuerpo jurídico. Por su parte, el artículo 2° de dicho texto legal, en su inciso final, previene que aquella reemplazará gradualmente a la unidad de mejoramiento profesional contenida en el artículo 54 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Al respecto, es dable manifestar que el tema planteado ya fue resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 60.022, de 2009, que ratificando el oficio N° 52.608, de 2008, concluyó que la bonificación de reconocimiento profesional solo favorece a los docentes que se desempeñan en un establecimiento educacional y no a quienes lo hacen en los organismos de administración municipal, en atención a que la misma se creó con el propósito de eliminar y sustituir a la unidad de mejoramiento profesional, estipendio que no se concede a los docentes que trabajan en los departamentos de administración de educación municipal, toda vez que no cumplen, en lo que importa, un requisito esencial para su percepción, cual es, ejercer labores en planteles de enseñanza. No obsta a lo anteriormente expuesto, la referencia que el recurrente hace de la opinión emanada de la Dirección del Trabajo sobre el bono que nos ocupa, por cuanto esa dependencia pública y la Contraloría General son órganos diferentes, cuyas competencias se hallan claramente delimitadas, la primera, a los asuntos relacionados con empleados que tengan la calidad de servidores particulares por laborar en entes cuya naturaleza jurídica sea de Derecho Privado, y la segunda -en lo que interesa- a velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias a que se encuentran sometidos los funcionarios municipales y emitir en forma exclusiva, dictámenes jurídicos sobre las materias que se vinculen con dicho Estatuto y personal (aplica dictámenes N°s. 2.790, de 2001, y 24.306, de 2010). En efecto, según el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Fiscalización, sus dictámenes serán los únicos medios constitutivos de jurisprudencia administrativa en temas relativos al régimen normativo de trabajadores que pertenezcan a servicios sujetos a su control. Además, los pronunciamientos de la citada Dirección rigen únicamente para el sector privado y la circunstancia de que aquella sustente en determinados tópicos un parecer distinto al de Contraloría, no puede incidir en la aplicación de los informes en derecho expedidos por esta institución en el marco de sus facultades. Así, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad Superior de Control y que en esta oportunidad el interesado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en la jurisprudencia anotada, no cabe sino confirmar esta última. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante