Dictamen CGR

Dictamen N° 78065/2010

2010-12-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de concurso de becas convocado por la Comisión Nacional Científica y Tecnológica

N° 78.065 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yael Irene Korol Engel, funcionaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reclamando por diversas situaciones que estima irregulares, relativas al “Concurso Becas para Estudios de Magíster para Funcionarios Públicos Año Académico 2010”, llevado a cabo por la Comisión Nacional Científica y Tecnológica -CONICYT-, en el cual no resultó seleccionada. En primer término, alega que las bases del referido certamen no contemplan un mecanismo para definir el número de evaluaciones ni las situaciones de discrepancia entre las mismas, agregando que tampoco existe un documento oficial suscrito por cada evaluador, que permita constatar que efectivamente realizaron la respectiva valoración. Enseguida, sostiene que no sería concordante el resultado de la calificación del tercer evaluador con los valores a partir de los cuales se habría arribado al mismo. Además, consulta acerca de la procedencia de que se haya efectuado el referido concurso a pesar de no haberse dictado el reglamento que debe regir su convocatoria. Requerido su informe, y en cuanto a la metodología de evaluación utilizada en la especie, CONICYT expone que al igual que los demás certámenes de esta naturaleza que ella realiza, el número de evaluaciones por cada postulante, por regla general, son dos. Sin embargo, según explica, en este caso hubo dieciséis postulaciones -entre ellas la de la peticionaria-, que fueron revisadas por un tercer evaluador, de acuerdo al procedimiento establecido en el documento denominado “Proceso de Tercera Evaluación Becas Bicentenario Becas Chile”, por existir determinado grado de discrepancia entre las calificaciones asignadas a un mismo postulante por los dos evaluadores. Agrega, en todo caso, que tal documento fue posteriormente dejado sin efecto. Acerca de la inexistencia de un documento oficial suscrito por cada evaluador en el que conste su respectiva calificación, señala que el procedimiento consiste en que cada evaluador completa una pauta en línea, es decir, de manera electrónica, calificando conceptualmente cada ítem -entre determinadas opciones que allí se contemplan-, de acuerdo a ciertos criterios que les son proporcionados. Una vez completada dicha pauta, envían a CONICYT su evaluación a través del referido sistema electrónico, dando como resultado la “Evaluación total de expertos”. Por último, en relación con el reglamento que debe regir el concurso en comento, el aludido organismo manifiesta que con el objeto de dar cumplimiento a sus objetivos, a fines del año 2009 se dio curso al referido certamen, aun cuando no se hubiera dictado el decreto que debe regular el otorgamiento de las becas de que se trata, instrumento que, según expone, se habría encontrado a dicha data en tramitación en el Ministerio de Educación. Como cuestión previa, es preciso señalar que, en armonía con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 7.348, de 2007, y 37.462, de 2010, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora le compete pronunciarse sobre la legalidad de concursos como el de la especie y sobre el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan, correspondiendo al evaluador respectivo decidir la calificación de los antecedentes presentados por la postulante, asignándole un puntaje de acuerdo a los criterios contemplados en las bases. Precisado lo anterior, corresponde señalar que mediante Informe Final N° 53, de 2010, sobre auditoría al Programa de Becas Nacionales de Postgrado de CONICYT, del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, esta Contraloría General se pronunció acerca de la gestión de las becas asignadas para dicha anualidad, concluyéndose, entre otras cuestiones, que la misma se había efectuado sin contar con el marco regulatorio requerido, toda vez que no se había dictado y tramitado oportunamente el decreto del Ministerio de Educación que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, debía regir, en todo, los respectivos procesos. Por otra parte, en lo que se refiere a la evaluación efectuada por vía electrónica, cumple manifestar que en el aludido informe N° 53, se consignó que la respectiva aplicación en línea no poseía suficientes controles para garantizar el resguardo e integridad de la información, lo que habría de ser mejorado respecto de futuras postulaciones. Es pertinente señalar que, con ocasión de la mencionada auditoría, esta Contraloría General instruyó procesos disciplinarios a fin de determinar las responsabilidades administrativas que se derivaran de las situaciones detectadas, los que se encuentran actualmente en curso. Ahora bien, en la situación de la especie, no ha sido posible determinar si el concurso en el cual participó la reclamante corresponde al mismo proceso que fue auditado o si, por el contrario, la convocatoria respectiva corresponde al año siguiente, es decir, a aquélla a que se refiere la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, de acuerdo a la cual los certámenes de que se trata deben igualmente regirse, en todo, por lo que señale un decreto del aludido Ministerio de Educación. Lo anterior, atendido que las bases adjuntas a la reclamación invocan la Ley de Presupuestos del año 2009, en circunstancias que CONICYT, en su informe, alude a la Ley de Presupuestos del año 2010. Sin embargo, es posible observar que en ambas hipótesis la convocatoria de que se trata no habría estado amparada por el debido marco regulatorio, lo que impide, por tanto, pronunciarse respecto a la legalidad del certamen propiamente tal. En efecto, conforme a lo dispuesto en la glosa 07 del presupuesto de CONICYT -tanto del año 2009, como del año 2010-, para la ejecución de la asignación “Becas Nacionales de Postgrado”- Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01-, se requería la dictación de un reglamento, el que debía adoptarse mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, y dictarse en el mes de diciembre de 2008 o de 2009, según el caso, lo que no se verificó, tal como consta del oficio N° 6.687, de 2010, de esta Contraloría General, para el primer caso, y de la reciente tramitación del decreto N° 335, del mismo año, para el segundo caso. Siendo ello así, se remiten estos antecedentes a la División de Auditoría Administrativa a fin de que una vez precisado el período presupuestario a que corresponde el reclamo de la peticionaria, adopte las medidas que pudiera estimar convenientes en relación con las situaciones denunciadas. Asimismo, la referida Unidad, en el ámbito de sus atribuciones podrá investigar las infracciones y responsabilidades administrativas relacionadas con la dilatada tramitación de los aludidos reglamentos, lo que ha importado una contravención a los principios de responsabilidad, eficiencia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, que deben observar los órganos de la Administración del Estado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, así como también del principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a ese Ministerio a fin de que en lo sucesivo adopte las medidas necesarias para que los actos administrativos de esta naturaleza sean dictados y tramitados oportunamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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