Dictamen CGR

Dictamen N° 78080/2010

2010-12-24 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud en la materia que indica
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Dictamen N° 61431/2015
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N° 78.080 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Barría Gutiérrez, para solicitar que se declare que las circulares Nº 36, de 1997, de la antigua Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, e IF/Nº 1, de 2005, de la Superintendencia de Salud, sucesora legal de aquélla, no se ajustan a derecho, al ordenar que la comunicación a que se refiere el artículo 201 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otros, de la ley Nº 18.933-, se efectúe por medio de una carta certificada. Sobre la materia, cabe señalar que el mencionado precepto legal dispone, en lo que interesa, que la institución de salud previsional que decida ejercer la facultad de poner término al contrato de salud del cotizante por las causales que esa norma indica, deberá comunicar a éste por escrito esa decisión, con las consecuencias que esa disposición prevé. Luego, en cumplimiento de dicho artículo 201, la referida circular Nº 36, en su numeral 5.1., párrafo segundo, prescribe que “la isapre deberá cursar un F.U.N. tipo 2, cuya copia respectiva será remitida al cotizante, adjunta a una carta certificada que indique claramente la causal de término del contrato…”. Por su parte, la citada circular IF/Nº 1, de 2005, relativa al cobro extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud a los afiliados al sistema de salud en comento, en su numeral II punto 2.-, párrafo primero, establece que la institución de salud previsional debe informar al cotizante, mediante la remisión a su domicilio de una carta por correo certificado, la circunstancia de no haberse enterado por el empleador o la entidad encargada del pago de la pensión, en su caso, el monto total de la cotización pactada. Ahora bien, de acuerdo al artículo 110 Nº 2 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, a la Superintendencia de Salud le corresponde “impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento”, las que se contienen precisamente en circulares como las antes anotadas. En el mismo sentido, los artículos 184, 197, inciso segundo, 218 y 224, de ese cuerpo legal, disponen que las comunicaciones a que esos preceptos se refieren, se hagan en la forma, oportunidad y procedimiento que fije esa Superintendencia, atribución que se materializa por medio de circulares. Por otra parte, en cuanto a la aptitud de la carta certificada como un medio idóneo para efectuar las comunicaciones que ordena la ley, cabe destacar que el inciso tercero del citado artículo 197 contempla dicha modalidad epistolar para las comunicaciones a que esa norma se refiere, por lo que la Superintendencia de Salud, al disponerla en las instrucciones que emite, no hace sino adoptar un mecanismo que el propio legislador ha estimado adecuado para tales fines. De este modo, atendido que la emisión de las señaladas circulares se enmarca dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Salud, y que el propio decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla a la carta certificada como un medio idóneo de comunicación, no cabe sino concluir que dichas circulares se ajustan a derecho al ordenar que la información a que se refiere el artículo 201 de ese texto normativo, se efectúe de esa forma. Finalmente, se ha estimado oportuno hacer presente que la resolución Nº 520 de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, vigente a la fecha de emisión de las mencionadas circulares, así como la resolución Nº 1.600, de 2008, del mismo origen, dejan afectas al trámite de toma de razón sólo a los decretos y resoluciones, pero no a ese tipo de documentos, sin perjuicio de los controles posteriores a que hubiere lugar respecto de estos últimos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República