Dictamen N° 78105/2015
N° 78.105 Fecha: 01-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mayela Espinoza Bruzzone, médico cirujano, solicitando la revisión del tiempo trabajado que registra para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida de trienios, que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central solo señaló que la recurrente se encuentra desarrollando una beca desde el 7 de mayo de 2012 y hasta la actualidad, motivo por el que no procede reconocerle ese beneficio. Sobre el particular, cabe mencionar que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, aparece que la interesada fue contratada directamente por el aludido servicio de salud, acorde con lo previsto en el artículo 23, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a contar del 7 de mayo de 2012, extendiéndose su designación hasta el 31 de diciembre del presente año mediante diversos actos administrativos, en los que también se indica que aquella fue incorporada al Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Salud. Precisado lo anterior, se debe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 11.120, de 2015, ha manifestado que los servidores contratados acorde con lo previsto en el citado artículo 23, letra l), esto es, directamente por la jefatura superior de un servicio de salud, para trabajar en la atención primaria de salud municipal, pueden ingresar a programas de especialización por medio de las becas reguladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076 y en su reglamento, tal como habría ocurrido en la situación de la interesada. Ahora bien, conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076-, y tal como se informó en los dictámenes N°s 51.756, de 2013 y 35.433, de 2015, de este origen, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la anotada ley N° 15.076 y en la normativa a la que están sujetos, dentro de los cuales no se encuentra el pago de trienios. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, una vez que la interesada concluya su perfeccionamiento y se reincorpore a un cargo regido por la ley N° 19.664, tendrá derecho, según lo indicado en los artículos 31 de ese cuerpo legal y 43 de la ley N° 15.076, a que se le contabilicen, para efectos de la asignación de antigüedad, el lapso que duró dicha beca -en la medida que obtenga el respectivo certificado de especialista-, y los lapsos trabajados en el Consultorio Municipal de Recoleta y el Centro de Salud Familiar El Manzano de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, siempre que estos últimos sean debidamente acreditados . Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante