Dictamen CGR

Dictamen N° 7812/2020

2020-04-14 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena es el órgano encargado de verificar el cumplimiento del requisito que indica establecido en las leyes N°s. 18.392 y 19.149, en las condiciones que se señalan, para que las empresas interesadas puedan acceder a los beneficios allí contemplados

N° 7.812 Fecha: 14-IV-2020 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha solicitado un pronunciamiento acerca de la forma en que se debe acreditar el cumplimiento del requisito establecido en las leyes N°s. 18.392 y 19.149 para acogerse a los beneficios que en esos cuerpos legales se contemplan, relativo a la racional utilización de los recursos naturales y el aseguramiento de la preservación de la naturaleza y el medio ambiente, materia objeto del Informe Final N° 1.071, de 2017, de esa Sede Regional. Sobre el particular, fueron requeridos los Ministerios del Medio Ambiente y de Hacienda, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, quienes acompañaron sus correspondientes informes, y la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -en adelante Intendencia Regional-, la que hasta la fecha no ha informado. Al respecto, cabe señalar que la citada ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por el plazo que indica, dispone en su artículo 1°, en lo pertinente, que gozarán de las franquicias de ese texto legal las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y turismo que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites allí previstos, “siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente”. Por su parte, la aludida ley N° 19.149, que establece régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y modifica textos reglamentario y legales que indica, dispone que por el lapso de 44 años gozarán de las franquicias que allí se determinan, las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas señaladas, “siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente”. En ambas regulaciones se prevé que el intendente regional autorizará la instalación de las empresas interesadas a través de una resolución, la que será reducida a escritura pública firmada por el tesorero regional o provincial respectivo y el interesado, y tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios contemplados en las pertinentes leyes y, en consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones. De lo anterior se desprende, en primer término, que la autoridad llamada por el legislador a determinar si las empresas interesadas en acogerse a los beneficios en comento cumplen con los requisitos necesarios al efecto es el intendente regional. Por lo demás, así lo ha señalado expresamente la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 21.693, de 2013, entre otros. Ahora bien en cuanto a la forma de acreditar el cumplimiento de la exigencia relativa a la utilización racional de los recursos naturales y a asegurar la preservación de la naturaleza y del medio ambiente, cabe indicar que en el caso de la citada ley N° 19.149, y por mandato del inciso penúltimo de su artículo 1°, se dictó el decreto supremo N° 812, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el procedimiento y modalidades para calificar las empresas a que se refiere esa ley. Dicho texto reglamentario señala en su artículo 4°, que el intendente regional mediante resolución establecerá los antecedentes y documentos que deberán acompañar las empresas interesadas en acogerse a las normas de la mencionada ley N° 19.149 -debiendo precisar que no se advierte que esa resolución se haya emitido-, en tanto que en su artículo 11 prescribe que esa autoridad debe dictar una resolución fundada cuando rechace la petición efectuada por alguna de tales empresas. En lo que respecta a la situación de la ley N°18.392, si bien dicho texto legal no prevé expresamente la forma de regular el cumplimiento de los requisitos en cuestión, la Intendencia Regional en su calidad de órgano llamado a autorizar la instalación de las empresas interesadas en acogerse a las disposiciones de esa ley, dictó la resolución exenta N° 323, de 2018, a través de la cual señala los antecedentes y documentación que deben adjuntar aquellas a su respectiva solicitud. En lo que interesa, dicha resolución exige que el Servicio de Evaluación Ambiental certifique que la actividad o proyecto de la empresa no debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su ejecución, o bien que aquellos han ingresado al mismo y se ha aprobado el correspondiente estudio o declaración de impacto ambiental. Exige, además, una declaración jurada de que se utilizarán racionalmente los recursos naturales y que se asegura que se preservará la naturaleza y el medio ambiente. Atendido lo expresado, cabe indicar que habiendo el legislador encomendado expresamente al intendente regional -en los dos tipos de regímenes aduaneros- la verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan a una empresa a instalarse en la zona y acceder a las franquicias que las leyes N°s. 18.392 y 19.149 establecen, esa autoridad debe atender, en el cumplimiento de dicha labor, a las exigencias normativas existentes en la materia. En este sentido, es necesario recordar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.300, todos los proyectos o actividades allí señalados, susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, ya sea a través de una declaración o de un estudio, de manera tal que la Intendencia Regional deberá, en primer término, verificar el cumplimiento de ese supuesto. Luego, en la situación de aquellas empresas que no se encuentran obligadas a ingresar su proyecto o actividad al mencionado sistema de evaluación de impacto ambiental, la señalada autoridad administrativa debe velar por que estos se ajusten estrictamente a la normativa ambiental que les sea aplicable. No obstante ello, en tales situaciones resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.300, en cuanto prevé que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos. Agrega su artículo 42 que “El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, la presentación y cumplimiento de los planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación”. Como se puede desprender de lo anotado, tanto el Ministerio del Medio Ambiente como la Intendencia Regional -esta última en su calidad de organismo competente para autorizar la instalación de las empresas de que se trata y de verificar que las mismas utilicen racionalmente los recursos naturales y aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente-, tienen la obligación de intervenir en aquellos casos en que los respectivos proyectos o actividades impliquen el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y no se encuentren en la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, a través de la exigencia de los mencionados planes de manejo. En consecuencia, en conformidad con lo expresado, cumple señalar que la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del requisito de la racional utilización de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente establecido en las leyes N°s. 18.392 y 19.149, exigencia que se cumple en la medida que las respectivas empresas interesadas se ajusten a la normativa ambiental vigente, en los términos antes expresados, todo lo cual debe ser verificado por dicho organismo regional. Finalmente, la Intendencia Regional deberá informar a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena acerca de la dictación de la resolución a que se refiere el citado artículo 4° del decreto N° 812, de 1992, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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