Dictamen CGR

Dictamen N° 78129/2011

2011-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Títulos de Educadora de Párvulos, de la Universidad de Ciencias de la Informática UCINF, de Asistente Social de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de Enfermera, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, habilitan para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

N° 78.129 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Educadora de Párvulos, otorgado por la Universidad Ciencias de la Informática UCINF, de Asistente Social, de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de Enfermera, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letras o) y q), del citado texto legal, los diplomas de Educador de Párvulos y de Trabajador Social o Asistente Social poseen la calidad de título profesional. A su turno, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 29.158, de 2002, 42.063, de 2007 y 2.375, de 2011, ha establecido, respectivamente, que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales y, la mención que poseen algunos de éstos, sólo constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 60.743, de 2004 y 66.105, de 2011, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Educadora de Párvulos, otorgado por la Universidad Ciencias de la Informática UCINF, de Asistente Social, de la Universidad Tecnológica Metropolitana y de Enfermera de la Pontificia Universidad Católica de Chile, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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