Dictamen N° 66105/2011
N°66.105 Fecha:19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero en Gestión Financiera, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, Ingeniero en Informática, de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Publicista con mención en Planificación de Marketing y Medios, del Instituto Profesional DUOC-UC y Orientador Familiar con mención en Relaciones Humanas, de la Universidad de Los Lagos, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de este origen, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. A su turno, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 30.774, de 2002, 24.001, de 2005, 41.665, de 2007 y 15.804, de 2009, ha establecido que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales, y la mención que poseen los últimos de aquéllos, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 60.743, de 2004, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los diplomas de Ingeniero en Gestión Financiera, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, Ingeniero en Informática, de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Publicista con mención en Planificación de Marketing y Medios, del Instituto Profesional DUOC-UC y Orientador Familiar con mención en Relaciones Humanas, de la Universidad de Los Lagos, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante